PACHECO MOLINA MARIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, por sí, Mariano Raúl Pacheco Molina, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado. Refiere que cumple con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, cuenta con buena conducta, que está regularizando sus estudios de enseñanza media, asiste a talleres de intervención otorgados por GENCHI, especialmente Cursos de madera, cerámica, cuero y talabartería, y que tiene un fuerte apoyo familiar. Solicita, en razón de lo expuesto, se le otorgue la inmediata libertad a su representado, restableciéndose el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, de 50 años de edad, con inicio de acciones disruptivas a temprana edad, reincidente legal y criminógeno, actualmente cumple condena por 3 delitos, por 2 de ellos disponía de medida alternativa, la cual fue revocada por reincidencia, lo que da cuenta de claros problemas de adherencia en proceso de reintegración social. En cuanto a la conciencia del delito y del daño causado, se encuentran aún incipientes, logrando una moderada reflexión respecto a su conducta disruptiva pasada y los factores que influyeron en sus acciones. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado tiene 51 años, cumple con tres condenas de 541 días cada una, dos de ellas por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones y una por tráfico de pequeñas cantidades, iniciando su cumplimiento el 20 de febrero de 2020, proyectándose su término el 04 de agosto de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio impetrado desde el 10 de febrero de 2022, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2021 hasta la fecha. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional”, siempre que cumpla con los requis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Mariano Raúl Pacheco Molina. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1752-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, por sí, Mariano Raúl Pacheco Molina, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado. Refiere que cump
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