SIN INFORMACION

TEIXEIRA AMO NELSON ALFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, en favor de Nelson Alfredo Teixeira Amo, de nacionalidad venezolana y portuguesa, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio 580 piso 3°, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 2 de julio de 2019, conculcando los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 y al mismo tiempo el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, que con fecha 25 de mayo de 2022, el amparado realizó una consulta sobre el estado de sus solicitudes a través de la plataforma digital creada para estos efectos, teniendo un 99% de avance de su solicitud. Sin embargo, a la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado al respecto, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación, ha superado con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador para la duración del procedimiento administrativo en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida habría incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, dispone que “la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Además, el artículo 4° de la Ley N 19.880, establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental, los cuales son recogidos en el artículo 46 del Nuevo Reglamento de Migración y Extranjería. Argumenta, que conforme el mérito de los antecedentes, queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880, siendo justamente esta omisión, la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se declare que la recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, acogiendo el recurso, ordenándole que se pronuncie y concluya la solicitud de la amparada en un plazo de 10 días corridos, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan, hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, indica, que efectivamente, el amparado solicitó permiso de permanencia definitiva ante la autoridad. Reseña, que don Nelson Alfredo Teixeira Amo, ciudadano venezolano, ingresó por primera vez al país, el 7 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, el 25 de junio de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, por tener vínculo con ciudadano chileno, en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 23 de julio de 2019. Expone, que con fecha 2 de julio de 2019, el recurrente realizó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una solicitud de permanencia definitiva, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, a través del portal de digital de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Hace presente, que se dictó la Resolución Exenta N° 21367772, de 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de don Nelson Alfredo Teixeira Amo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2288-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, primer y según otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, don Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, en favor de Nelson Alfredo Teixeira Amo, de nacionalidad venezolana y portuguesa

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