SOTO URRA JOHANS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Erika Espinosa Peñaloza, abogada, en representación de Johans Gabriel Soto Urra, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado. Refiere que su representado cumple con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, cuenta con buena conducta, terminó su enseñanza media durante el cumplimiento de su condena, se capacitó y certificó como trabajador especialista en “Línea Plana”. Solicita, en razón de lo expuesto, se le otorgue la inmediata libertad a su representado, restableciéndose el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, y que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Por otro lado, refiere que su historial delictual se inicia como menor de edad y siendo adulto, es condenado por primer delito en el que obtiene el beneficio de Salida Dominical y posterior Libertad Condicional; y no obstante, comete un nuevo delito por el cual se encuentra recluido actualmente. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remitió los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, tiene 39 años, cumple con la condena de 2 años por el delito de desacato y 540 días por el delito de lesiones menos graves, iniciando su cumplimiento el 28 de enero de 2020, proyectándose su término el 22 de julio de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio impetrado desde el 25 de octubre de 2021, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2021 hasta la fecha. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Johans Gabriel Soto Urra. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1751-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Erika Espinosa Peñaloza, abogada, en representación de Johans Gabriel Soto Urra, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dic
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