FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA CHALLAPA PORCO DANIEL ELIAZAR Y OTROS
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 166-2022, RUC 2100396819-4, RIT 24-2022, los defensores penales públicos, y privado, doña Scarlett Muñoz Venegas, don Fabián Espejo Carvajal, y don Jean Paul Galté Montero, respectivamente, recurren de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, don Rodrigo Vega Azocar, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y suplente don Arturo Fernández Vargas, que condena a José Carrasco Mamani, Edson Ramiro Chino Roque o Chino Roque Edson, y Daniel Eliazar Challapa Porco, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido el 4 de Junio del 2021, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a Jordan Challapa Castro, Richard Chino Cossio, o Richard Chino Osio, y Antonio Ramos Flores, en la misma calidad y respecto del mismo delito, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Asimismo, a todos los sentenciados además se les imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y al comiso de dinero y vehículos en ella especificados. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tratándose de la abogado sra. Muñoz, en representación del sentenciado Daniel Challapa Porco, deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vinculándola con los artículos 11Nº 9 del Código Penal, 1 y 3 de la Ley 20.000. Para desarrollar la causal comienza reproduciendo la acusación fiscal, consistente, en síntesis, en qu
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema; concluyendo con la afirmación de ser exigible para la configuración de la atenuante que la colaboración prestada sea determinante para el éxito de la investigación, siendo suficiente que el testimonio entregado reúna características de seriedad y veracidad, lo que ocurre en el caso de su representado. Para concluir, a más de aludir al agravio que le significa a su defendido el yerro que considera ocurrió, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se dicte otra de remplazo que le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante de su numeral sexto, se rebaje la pena en un grado, imponiéndole la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, “con la aplicación del mecanismo de libertad vigilada.”. SEGUNDO: El abogado sr. Espejo, por el condenado José Carrasco, deduce idéntica causal de nulidad en contra de la sentencia recurrida, y para fundamentarla también reproduce los hechos investigados, indicando que no se reconoció a su defendido la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Sobre la causal, sostiene que los sentenciadores interpretan erradamente la norma del artículo 11, N° 9 del Código Penal, copia igualmente el razonamiento correspondiente del fallo, y alega que si bien para configurar esta atenuante la contribución debe ser relevante probatoriamente, no debe ser interpretada restrictivamente en el sentido de que su representado tendría que haber
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 166-2022, RUC 2100396819-4, RIT 24-2022, los defensores penales públicos, y privado, doña Scarlett Muñoz Venegas, don Fabián Espejo Carvajal, y don Jean Paul Galté Montero, respectivamente, recurren de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, confo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica