PIWONKA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, no afectados por la invalidación precedente. Asimismo, se tienen por reproducidos los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en nada obsta a la naturaleza del cargo desempeñado por el actor, el que en los contratos de diferentes dependientes -director y subdirector de prensa, director de programación- cuyas funciones no han sido debatidas en el presente proceso, se hayan incluido determinadas cláusulas de confidencialidad, de exclusividad, de no competencia o cláusula de conflictos de interés, ya que, conforme lo prescribe el propio legislador, en la materia, ha de atenderse a la naturaleza de los cargos, de la que debe emanar su índole de exclusiva confianza. Segundo: Que, conforme a lo razonado en las motivaciones del fallo de nulidad reproducidas, las actividades desarrolladas por el demandante se enmarcan en aquellas a que se refiere la última parte del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, ocupaba un cargo de la exclusiva confianza de su empleadora, en consecuencia, el desahucio decidido a su respecto se ajustó a derecho, sin que sea procedente la condena al recargo legal por sobre la ya solucionada indemnización por años de servicios, debiendo rechazarse la demanda en tal sentido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 44, 45, 58, 63, 70, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, 1698 y 2132 del Código Civil, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepció
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vi
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