BERRÍOS/HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
Rol
J-21-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado, Procurador Fiscal de Antofagasta, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, en representación del Hospital Militar del Norte, solicitando se decrete la nulidad de todo lo obrado en autos en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, pues el Hospital Militar del Norte, es una instalación de Salud del Ejército de Chile que forma parte de los denominados servicios públicos centralizados, que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propios y se encuentran subordinados jerárquicamente al Presidente de la República, por lo que no puede ser legitimado judicial como sujeto activo ni pasivo y que por ello, su intervención judicial solo puede realizarse a través del FISCO de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público. Agrega que el Director del Hospital Militar del Norte en caso alguno representa al Fisco en materia judicial y que en el caso de autos, se ha demandado y notificado directamente al Hospital ya referido; si las cosas el FISCO de Chile no ha sido demandado ni emplazado por lo que no forma parte procesalmente del presente juicio. Añade que no obstante que el artículo 4 del Código del Trabajo permite emplazamiento judicial a una “persona” natural o jurídica, por intermedio de un representante, debe poseer personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que no ocurre en caso del Hospital Militar del Norte; alega la falta de legitimación pasiva viene determinada por la propia Constitución Política de la República, artículos 6 y 7 y de la Ley 16.940. Alega que para que exista una relación jurídica procesal valida y eficaz, la demanda debió ser dirigida en contra del FISCO de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado a través de sus órdagos legalmente competentes y que así las cosas, de asumir lisa y llanamente la representación del órgano demandado en autos, no convelida el error de la demandante. Recalca que la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3 N° 3 del DFL N°1 ya referido, artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.476 y demás que resulten pertinentes, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado, formulado en lo principal de presentación de fecha catorce de agosto del año en curso, por don Carlos Bonilla Lanas, abogado, Procurador Fiscal por el Fisco de MECYQCXVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Chile, y en consecuencia, se ordena retrotraer estos autos y se tendrá por notificado tácitamente al FISCO DE CHILE en representación del Hospital Militar del Norte desde esta fecha de la demanda ejecutiva incoada en estos autos, iniciando con esta fecha con los plazos para que dicho organismo alegue lo que en derecho corresponda y crea pertinente. II.- Elabórese, solo para efectos del Sistema Sitco, nuevo mandamiento señalando expresamente la representación que detenta el FISCO de Chile respecto de la ejecutada de autos. RIT: J-21-2020 RUC: 20-3
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Antofagasta, a treinta de junio del dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado, Procurador Fiscal de Antofagasta, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, en representación del Hospital Militar del Norte, solicitando se decrete la nulidad de todo lo obrado en autos en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civ
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