SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MATURANA EUGENIO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de mayo de 2022, comparece doña linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Eugenio Alejandro Rodríguez Maturana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denegado a su respecto el beneficio de libertad condicional, solicitando que se le otorgue. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia; que conforme a los datos estadísticos, el inicio de la misma fue el día 06 de enero de 2018, con término el día 07 de enero de 2023 y que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 07 de mayo de 2022. Agrega que cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB, pese a lo cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Explica que no se ha evaluado correctamente los avances de los amparados y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicionales un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DLNº321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eugenio Alejandro Rodríguez Maturana, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1723-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de mayo de 2022, comparece doña linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Eugenio Alejandro Rodríguez Maturana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li

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