SIN INFORMACION

DE OLIVERA PEREIRA ELOIDES Y OTRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la Coordinadora de Víctimas del Estado recurre de amparo en favor de Eloides de Oliveira Pereira, C.I. N° 27.167.731-6 y Eutamir Soares De Almeida Junior, C.I. Nº 26.372.473-9, quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Miguel y en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, respectivamente y que fueron condenados en causa RIT 3934-2020, RUC 2000672505-9 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que ambas personas fueron condenadas el 28 de marzo de 2022, a la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autores de los delitos previstos y sancionados en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley 20.009, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional. Expresa que los amparados se han mantenido privados de libertad a la espera de que se concrete una expulsión que no tiene fecha, lo que dilata indebidamente su privación de libertad, agravándose su situación por los problemas de seguridad que han debido enfrentar dada su condición de extranjeros. Segundo: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 24 de mayo de 2022, señala que consultados los sistemas institucionales (GEPOL) ambos ciudadanos se encuentran sujetos a una expulsión judicial, encontrándose esta Policía a la espera de la corroboración de identidad por parte de su representación consular. Refiere que todas estas gestiones se están realizando dentro del plazo de 90 días, a contar del 28 de marzo de 2022, dispuesto por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para la ejecución de la medida de expulsión. Indica que la Policía de Investigaciones, se encuentra realizando las gestiones pertinentes, a través de la Sección de Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados, del Departamento de Policía Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del plazo indicado en la resolución de fec

Fundamentos

considerando que los amparados se encuentran sometidos al imperio del derecho al estar sujetos al control del Juzgado de Garantía competente, el que ejerció sus atribuciones ajustándose a la ley, en especial, al conceder un plazo de 90 días para el cumplimiento de la medida de expulsión, plazo que aún no ha transcurrido, no advirtiendo la existencia de algún supuesto fáctico que constituya privación o perturbación ilegal a la libertad personal de las personas en cuyo favor se recurre. Séptimo: Que consecuente con lo anterior, procede el rechazo de la presente acción, por haber precedido decisión a su respecto en los autos antes reseñados, sin que sea procedente, entrar al análisis de hechos ya fallados y que nuevamente se traen a conocimiento de esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Eloides de Oliveira Pereira y Eutamir Soares De Almeida Junior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2125-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la Coordinadora de Víctimas del Estado recurre de amparo en favor de Eloides de Oliveira Pereira, C.I. N° 27.167.731-6 y Eutamir Soares De Almeida Junior, C.I. Nº 26.372.473-9, quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Miguel y en el Centro de Detención

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