SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/CALLE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintinueve de abril del año en curso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. Funda su arbitrio aseverando que la pandemia y el estado de excepción constitucional impidieron la realización de la audiencia de conciliación, destacando que la resolución que citó a las partes a dicha audiencia, dispuso que podía realizarse vía Zoom si las partes lo solicitaban de común acuerdo, lo que no aconteció. Añade que el impulso procesal recaía en el Tribunal, pues al verificar que no se había celebrado la audiencia de conciliación en la fecha fijada, correspondía que, de oficio, citara a una nueva audiencia, reiterando que las restricciones sanitarias por la pandemia se alzaron el 30 de septiembre de 2021, cuando se decretó el cese del estado de excepción constitucional, por lo que solicita a esta Corte que enmiende la resolución, rechazando el incidente en comento, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes que fluyen del análisis del expediente: a) El 25 de junio de 2020 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica, y se citó a las partes a audiencia de conciliación para el 15 de julio del mismo año, a las 9:00 horas, haciendo presente a las partes que la audiencia podrá ser realizada vía Zoom, de solicitarlo de común acuerdo y con la antelación debida, ordenando su notificación por cédula. b) El 8 de julio de 2020 el Juez a quo tuvo por notificada expresamente a la demandante de la referida resolución. c) El 9 de julio de 2020 la demandada fue notificada de la citada resolución. d) El 25 de marzo de 2022 la parte demandante solicitó que el Tribunal realice un nuevo llamado para citar a ambas partes a la respectiva audiencia de conciliación. e) El 31 de marzo de 2022 el Tribunal accedió a la petición, fijando nuevo
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 12 citado en el motivo precedente, que impide contabilizar el lapso de tiempo de paralización del proceso debido a la pandemia. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento de la causa Rol C-718-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada en su presentación de diecinueve de abril del año en curso. Comuníquese vía interconexión. Rol N°230-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintinueve de abril del año en curso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. Funda su arbitrio aseverando que la pandemia y el estado de excepción constitucional impidieron
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