CORNEJO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS ENRIQUE CORNEJO SANDOVAL, cédula nacional de identidad N°13.596.660-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Cornejo Sandoval actualmente cumple las siguientes condenas: cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado y cincuenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de receptación, las cuales inició el 20 de abril de 2018, debiendo culminar el 10 de junio de 2022. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió el 23 de enero 2021. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida, por mayoría, rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante fue parte de proceso interventivo, tras los avances de su Plan de Intervención se otorga beneficio Intrapenitenciario de Salida Dominical, el que revoca a 2 meses de cumplimiento debido a Falta de Régimen Interno. En el pasado, su incorporación laboral no logra ser un factor protector ante el consumo de drogas y vinculación a delitos. Se evidencian necesidades interventivas para seguir siendo trabajadas, especialmente en torno a la mantención de su periodo de abstinencia de consumo de drogas, habilitación laboral y las ideas de cambio que aparecen en esta etapa centradas especialmente a nivel afectivo. En última actualización de Valoración de
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de CARLOS ENRIQUE CORNEJO SANDOVAL, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 145-2022/Amparo. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, quien tuvo que retirarse de la Sala por problemas de salud.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS ENRIQUE CORNEJO SANDOVAL,
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