HENRÍQUEZ JELVEZ JUANA CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Juana Guadalupe Henríquez Jélvez, empleada, cédula de identidad N° 6.141.683-8, domiciliada en Luis Cruz Martínez Nº715, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 2 y 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 1 de marzo del año 2002 firmó un contrato de salud con la recurrida, sin embargo éste ya no está vigente, de lo que se enteró el 4 de abril de 2022, ya que al intentar pagar una cuenta por una evaluación médica se percató que no estaba en el sistema informático. Expresando no recibió la carta certificada de desafiliación para poder apelar y seguir el conducto regular para ante la Superintendencia de Seguridad Social o en la misma Isapre. Señala que la razón que adujo la recurrente para la desafiliación fue que obtuvo licencias de un médico que supuestamente estaba emitiendo licencias médicas falsas, lo que estima arbitrario e ilegal, ya que no se encuentran, por lo que solicita se acoja en todas sus partes declarando que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales, esto por la terminación unilateral y sin fundamento del contrato de salud previsional que mantengo vigente a la fecha con la recurrida, y, en definitiva, se deje sin efecto dicha terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del mismo con los efectos correspondientes al mismo contrato, con costas. Evacuando el informe requerido Francisco Javier Gonzalez Sese, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de Protección, solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige de autos, que la acción que se califica de arbitraria e ilegal, y respecto del que solicita que esta Corte adopte la medidas necesarias para el restablecimiento del derecho corresponde a la desafiliación de la Isapre Consalud que decidió ponerle término de contrato de salud con la recurrente desafiliándola e informándoselo mediante carta de fecha 23 de febrero de 2022. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida señala que por las particularidades del caso de la Sra. Henríquez, y ante una nueva revisión y estudio de los antecedentes, se dejó sin efecto la decisión de ponerle término al contrato de salud lo que fuera informado mediante carta de fecha 23 de febrero de 2022. CUARTO:
Fallo
Por estas razones, al haberse dejado sin efecto el término unilateral de su contrato de salud, estima que el presente recurso de protección carece de oportunidad, al no existir cautela que se pueda proporcionar por esta vía, por lo que se solicita que la presente acción constitucional sea desestimada, en este sentido acompaña un certificado de afiliación de la recurrente en que consta que con fecha 27 de Mayo de 2022 se encuentra vigente su plan de salud con la recurrida. QUINTO: De lo analizado se desprende que no queda más que rechazar la acción constitucional interpuesta, habida consideración de que lo que se persigue a través de ella es el restablecimiento del derecho respecto del termino unilateral del contrato de salud, lo que fue dejado sin efecto y manteniendo su afiliación a la Isapre recurrida desde el 1 de Marzo de 2002. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por JUANA GUADALUPE HENRIQUEZ JELVEZ. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1185-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Juana Guadalupe Henríquez Jélvez, empleada, cédula de identidad N° 6.141.683-8, domiciliada en Luis Cruz Martínez Nº715, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9
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