SIN INFORMACION

MONTERO ESPINOZA EDINSON JOSÉ - PIÑA MOLLEDA NOHEMY TERESA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jean Carlos Montero Piña, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de sus padres, don Edinson José Montero, pasaporte N° 124812723, y doña Nohemí Teresa Piña, pasaporte N° 095450306, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que ambos amparados se encuentran en Venezuela, solos, que a comienzos del mes de junio de 2019 Jean Carlos Montero Piña solicitó Visa de responsabilidad democrática para sus padres. Que el recurrente se encuentra radicado en Chile con permiso de permanencia definitiva y que pretende que sus padres puedan residir en nuestro país. La fecha para asignación de cita fue para febrero y marzo del 2020, se le informó mediante un correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020, que en razón de la amenaza del coronavirus su cita que tenía en marzo sería reagendada para una fecha que se le informaría oportunamente. Lamentablemente, el 11 de noviembre de 2020 ambos recibieron un correo electrónico desde el Consulado en donde se les informó que su proceso había sido cerrado por órdenes del Presidente Sebastián Piñera, aludiendo a la Pandemia. Pide acoger el recurso, y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. Segundo: Que mediante Oficio N° 6022 de 27 de mayo de 2022, informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, en su calidad de Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Refiere que respecto a los amparados, don Edinson José Montero, y doña Nohemí Teresa Piña, sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, fueron ingresadas con fecha 22 y 19 de julio de 2019, respectivamente. Expone que la situación sanitaria mundial y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en nuestro país, condujeron a la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en lo p

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de don Edinson José Montero Espinoza y doña Nohemy Teresa Piña Molleda, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de treinta días hábiles, citar a los amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de Visa, como corresponda en un término que no exceda de cinco días contado desde que esté en estado, debiendo en consecuencia, continuar inmediatamente con la tramitación regular de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1966-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a lo principal, segundo y tercer otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jean Carlos Montero Piña, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de sus padres, don Edinson José Montero, pasaporte N° 124812723, y doña Nohemí

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