MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de mayo de dos mil veintidós comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de doña Yenises Yesulin Marin Lisboa, venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sucesor del Departamento de Extranjería y Migración. Expone, en lo pertinente, que la recurrente con fecha 28 de octubre de 2020, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su estado actual es “ANÁLISIS AVANZADO” y registra apenas un 56% de avance. Aduce que, en la especie, el tiempo transcurrido en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente aparece excesivo y desproporcionado. Sostiene que la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una conculcación a la legislación vigente - artículo 27 de la Ley N°19.880 - que se traduce en la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa dicho plazo ha sido excedido por casi dos años y siete meses. Así las cosas, indica que en el caso de autos, a la recurrente se le ha conferido un trato desigual, considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración.
Fallo
Por estas consideraciones solicita condenar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a: (l) Resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de la recurrente, doña Yenises Yesulin Marin Lisboa, ya individualizada, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo; y (II) Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copias de pasaporte venezolano, visa de responsabilidad democrática, y cédula de identidad extranjero, y registro PDI, de la recurrente; 2.-Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 3.-Captura de pantalla de estado de trámite migratorio; 4.- Licencia de Educación Media; 5.- Certificado de título apostillado de licenciatura (Venezuela); 6.- Contrato de prestación de servicios educacionales con IPLACEX. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en lo pertinente, que, mediante Resolución Exenta N° 21496961 de fecha 14 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada d
Texto Completo (Preview)
Marín Lisboa, Yenises Yesulin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 2763-2022.- La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de mayo de dos mil veintidós comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de doña Yenises Yesulin Marin Lisboa, venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIO
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