Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CUEVAS/INDUSTRIAS SOCOMEX LIMITADA

Rol

C-1741-2018

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente; que la regulación de las costas personales es una facultad privativa del Tribunal; asimismo que la cuantía del juicio es uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la fijación de las mismas; y que los argumentos vertidos por la ejecutada en torno a su calidad de subsidiaria, la eximen en parte de dicha ponderación; y por estimarse en definitiva, que la regulación de costas -en equidad-, debe resultar ajustada a la naturaleza y trascendencia de las actuaciones realizadas en esta sede de ejecución, se ACOGE la objeción planteada,

Fundamentos

considerando lo preceptuado en el artículo 471 del Código del Trabajo; rebajándose en consecuencia las costas reguladas a la suma de $200.000.- ( doscientos mil pesos). RIT: C-1741-2018 RUC: 17-4-0026048-6 Proveyó la Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de junio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. cpw 2020-06-30T18:06:54-0400

Fallo

se resuelve derechamente el incidente de objeción de costas personales, formulado por la parte ejecutada subsidiaria FISCO de Chile, con fecha 23 de septiembre de 2020, como sigue: Téngase por evacuado conferido al incidente, en rebeldía de la ejecutante. Vistos y teniendo presente; que la regulación de las costas personales es una facultad privativa del Tribunal; asimismo que la cuantía del juicio es uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la fijación de las mismas; y que los argumentos vertidos por la ejecutada en torno a su calidad de subsidiaria, la eximen en parte de dicha ponderación; y por estimarse en definitiva, que la regulación de costas -en equidad-, debe resultar ajustada a la naturaleza y trascendencia de las actuaciones realizadas en esta sede de ejecución, se ACOGE la objeción planteada, considerando lo preceptuado en el artículo 471 del Código del Trabajo; rebajándose en consecuencia las costas reguladas a la suma de $200.000.- ( doscientos mil pesos). RIT: C-1741-2018 RUC: 17-4-0026048-6 Proveyó la Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de junio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. cpw 2020-06-30T18:06:54-0400

Texto Completo (Preview)

JTRJQCZWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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