SIN INFORMACION

LICANAN LAGOS ANGELO ERWIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Angelo Erwin Licanan Lagos, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro don Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, puntualiza que: “en efecto entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y que arroja un mediano riesgo de reincidencia. Logra dar cuenta de la infracción cometida, reconoce su participación en los ilícitos, logrando mayor reflexión respecto a su trayectoria delictual, las consecuencias en las víctimas como en sí mismo, sin perjuicio realiza minimizaciones y externaliza en terceros parte de la responsabilidad en la toma de decisiones y ejecución de los hechos, visualizándose probabilidad de reincidencia delictual al integrarse al medio libre, pues aún no cuenta con herramientas para generar cambio de conducta. Los aspectos antes mencionados demuestr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Angelo Erwin Licanan Lagos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1736-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Angelo Erwin Licanan Lagos, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de

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