CESAR ADRIAN MOREIRA ORDENES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, en representación del condenado don CESAR ADRIAN MOREIRA ORDENES, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su postulación. Agrega que su representado está cumpliendo una condena de 540 días por un delito de lesiones graves en el C.P. de La Serena. Destaca que cuenta con diversos cursos de reinserción y una extensa red apoyo familiar quienes los han acompañado en este proceso como respuesta a una mejor reinserción. Aduce que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, toda vez que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar la libertad condicional. Hace presente que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del D.L. Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2° del D.L. Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple.
Fallo
Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional, correspondiente al Primer semestre del año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho (sic). SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 218-2022, de 12 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista apareció que presenta un mediano riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presenta un riesgo de reincidencia medio, asociado a factores de riesgo generales y específicos, señalando que el interno no presenta conciencia de la gravedad del delito, dado que, si bien reconoce autoría en el ilícito cometido, relata hech
Texto Completo (Preview)
Moreira Órdenes, Cesar Adrián Recurso de Amparo Comisión de Libertad Condicional Rol N° 202-2022.- La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, en representación del condenado don CESAR ADRIAN MOREIRA ORDENES, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el amparado ha
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