2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIWONKA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se tramitó esta causa RIT O-6800-2019 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que don Alexis Piwonka Muñoz deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por don Francisco Guijón Errázuriz, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última con el recargo legal, bonos de vacaciones, indemnización especial, compensación de feriados, diferencias de sueldo y comisiones, gratificación proporcional y semana corrida, todo con intereses, reajustes legales y costas. Por sentencia de ocho de julio dos mil veintiuno, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de Litis pendencia opuesta por la parte demandada; se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se precisan por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, el recargo del 30% sobre esta última e indemnización especial convencional, más reajustes e intereses. Se rechaza en lo demás la demanda y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de esta sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales de las letras c) y e), del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incluido en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la actora hace valer como causal de nulidad principal, la prevista en el artículo 478, letra c), del Código del ramo, es decir: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Sostiene el recurrente que se incurre en la causal referida al afirmar la sentenciadora que “… mal puede el señor Piwonka haberse encontrado dentro de la categoría de cargos o empleos que eran de exclusiva confianza de su empleador”, lo que trae como consecuencia que se acoja la demanda por despido injustificado. Explica en qué consiste el proceso de calificación jurídica, el que comprende dos órdenes de actividades –según el autor que cita- y sostiene que, en el caso, la labor de la sentenciadora consistía en calificar la naturaleza de las funciones desempeñadas por el demandante en su calidad de Subgerente de Gestión en la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocios. Agrega que, para los fines perseguidos por su parte, sí concurren los presupuestos del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, tener la calidad de trabajador con poder de representar al empleador con facultades generales de administración u ostentar un cargo de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos. Enseguida, reproduce el fundamento duodécimo del

Fallo

fallo impugnado, en el que se establece que cuando Televisión Nacional de Chile quería dejar en claro que el trabajador era de aquellos de exclusiva confianza de la empresa, incorporaba cláusulas de confidencialidad, exclusividad, de no competencia y una cláusula de conflictos de interés, cuestiones que no se observan en el contrato de trabajado del demandante. A este raciocino, el recurrente le reprocha que se califica la calidad del cargo exclusivamente por la omisión de su escrituración en el contrato de trabajo y finiquito y que se sostiene esa presunción en los instrumentos suscritos con otros trabajadores que ostentaron cargos distintos. Agrega que lo importante es que la sentencia no contiene un análisis de los hechos que identifique apropiadamente la naturaleza misma de las funciones desempeñadas por el demandante. Cita y reproduce una sentencia dictada en relación con el tema y señala que el carácter de exclusiva confianza de un cargo, no está determinado por la extensión y alcance de las facultades que le fueron conferidas al demandante, sino por la naturaleza misma de la función desarrollada. Es imprescindible atender al contenido del servicio prestado. De este modo, continúa la recurrente, de las labores que desempeñó Alexis Piwonka para Televisión Nacional de Chile, es posible evidenciar que eran actividades esenciales y sensibles, pues el desempeño de su cargo tenía gran importancia para el giro propio del canal, pues él, era el encargado de ofrecer y vender

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se tramitó esta causa RIT O-6800-2019 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que don Alexis Piwonka Muñoz deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por don Francisco Guijón Errázuriz, solicitando que se declare que el despido de q

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