MUÑOZ PALMA BASTIAN FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Que, recurrió de amparo constitucional don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en favor de BASTIAN FELIPE MUÑOZ PALMA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional en el mes de abril 2022, afectando ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Cita la resolución de la recurrida en cuanto que no da lugar al beneficio
Fundamentos
considerando los antecedentes de reincidente criminógeno. Sostiene que la motivación a la realización de actividades de reinserción social, la posibilidad real de realizar actividades licitas y remuneradas con el objeto de reinsertase socialmente, son un antecedentes no tomado en consideración por la comisión de libertad condicional, el cual por sí mismo es suficiente para optar al beneficio solicitado por el amparado. Expresa que la decisión de la Comisión es arbitraria dado que el recurrente cumple los requisitos de la Libertad Condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda respecto del amparado, se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenciado, ha tenido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, actualmente trabaja como mozo al interior de la Unidad Penal, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el interno es reincidente criminógeno, con una carrera delictual ascendente en violencia, con altos niveles de impulsividad y bajo análisis de su actuar. Ha sido usuario en dos oportunidades de beneficios intrapenitenciarios los que quebranta por la comisión de nuevo delito, no logra evaluar el daño causado. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, que los avances aún no son suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que exige el Decreto Ley N° 321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, fue condenado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago con un saldo de cumplimiento de pena de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don BASTIAN FELIPE MUÑOZ PALMA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1373-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Que, recurrió de amparo constitucional don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en favor de BASTIAN FELIPE MUÑOZ PALMA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional
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