SIN INFORMACION

CASTRO/COOPERATIVA AGRICOLA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, abogado, en representación de doña SILVIA ANGÉLICA FLORES DÍAZ, pensionada, con domicilio en Sitio N°54, Pasaje Picaflor de Acha, de doña ADELAIDA BASILIA HERRERA CORREA, pensionada, con domicilio en Sitio N°80, Pasaje Maracuyá, y de don EDUARDO AMBROSIO CASTRO VERGARA, pensionado, con domicilio en Sitio N°52, Pasaje El Palmeral, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la COOPERATIVA AGRÍCOLA CON FIN DE LUCRO “QUEBRADA DEL SOL LIMITADA”, RUT N°53.332.342-1, representada legalmente por doña Daniela Arias Gómez, ambas con domicilio en Pasaje El Palmeral, sector Quebrada de Acha, kilómetro 5, N°37, de Arica, denunciando como ilegal y arbitrario, el rechazo de su solicitud de ingreso en calidad de socios de la Cooperativa, lo que vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 15° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes previos, refiere que el 14 de julio de 2009, mediante Resolución Exenta N°0970 de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, se concedió en arrendamiento a Agroempresarios Concordia A.G., el inmueble fiscal ubicado en Quebrada de Acha, s/n, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 25 N°60 del Registro de Propiedad del año 1935 del Conservador de Bienes Raíces Arica, con una superficie de 45.000 m2, Rol de Avalúo N°3483-28. Dicho arrendamiento fue concedido por el plazo de un año, con vencimiento al 1 de agosto de 2010. Con posterioridad, el 13 de marzo de 2015, mediante Resolución Exenta N°E-1202 de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, se concedió por segunda vez en arrendamiento el inmueble fiscal ya individualizado, pero a Agroempresarios Concordia S.A., por el lapso de cinco años. Destaca que la mencionada sociedad fue creada e integrada por las mismas que componían la aludida A.G.

Fundamentos

considerando que los recurrentes llevan años viviendo en el sector, han construido sus viviendas y mantienen relaciones de vecindad. Asimismo, esgrime el derecho de asociarse sin permiso previo, puesto que para rechazar la afiliación de los recurrentes, se les formularon cargos absurdos e inexistentes, y se les impidió desvirtuarlos ante la Junta Ordinaria, destacando que en el caso de Eduardo Castro, fue sometido a un verdadero proceso de expulsión, pese a que existía un reconocimiento expreso anterior de su calidad de socio. Recalca que la negativa de la recurrida traerá como consecuencia que los recurrentes perderán su hogar, al quedar excluidos del proceso de regularización organizado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando que la realización del proceso de admisión de socias de las recurrentes Adelaida Herrera Correa y Silvia Flores Díaz, se haga de conformidad a la ley y a los Estatutos, reconociendo expresamente el derecho a apelar respecto de la decisión del órgano denunciado, y para el caso del recurrente Eduardo Castro Vergara, que se deje sin efecto la decisión de negar su ingreso como socio de la Cooperativa Agrícola, por cuanto éste ya forma parte de la misma entidad, todo lo anterior con costas. Informó en su oportunidad la abogada Soledad Farr Tapia, en representación de la Cooperativa recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. En cuanto a la recurrente Silvia Flores, señala que nunca ha sido socia, ni de la Asociación Gremial ni de la Sociedad Anónima, mucho menos de la Cooperativa recurrida. Detalla que ella llegó al territorio en el año 2017, en circunstancias que se hacía un catastro de los socios para levantar la información de cuántas personas se encontraban siendo parte que la agrupación. En aquella oportunidad, ella se encontraba habitando un vehículo dentro de un predio que no le estaba asignado, aduciendo que habría sido estafada por una persona de la Asociación. Así, al no ser parte de la Asociación Gremial en su oportunidad, no podía ser socia de la Cooperativa, entre otras cosas porque no se contaba con terreno para poder asignarle, por lo que mal podría actuar en este recurso en calidad de recurrente solicitando ser incorporada, lo que se le ha hecho saber en innumerable cantidad de veces. En lo relativo a la recurrente Adelaida Herrera, asevera que ella fue efectivamente socia de la Asociación Gremial, como asimismo cumplió funciones de Secretaria de aquella Asociación; sin embargo, fue expulsada de la Asociación Gremial en el mes de marzo del año 2018, en razón de haber intentado regularizar de forma independiente un terreno para otra persona que no formaba parte de la Asociación. Añade que se llevó documentación de la Asociación y juntó firmas para un propósito personal con personas que no formaban parte de la Asociación, junto al hecho de que se negó a seguir pagando las cuotas sociales, en razón d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, en representación de doña Silvia Angélica Flores Díaz, Adelaida Basilia Herrera Correa, y de Eduardo Ambrosio Castro Vergara, en contra de la Cooperativa Agrícola con fin de lucro “Quebrada Del Sol Limitada”, sólo en cuanto se ordena a la recurrida emitir una nueva decisión respecto a la solicitud de los recurrentes de ingresar a la Cooperativa en calidad de socios, expresando sus fundamentos en los términos previstos en sus Estatutos, dentro del plazo de quince días, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 736-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, abogado, en representación de doña SILVIA ANGÉLICA FLORES DÍAZ, pensionada, con domicilio en Sitio N°54, Pasaje Picaflor de Acha, de doña ADELAIDA BASILIA HERRERA CORREA, pensionada, con domicilio en Sitio N°80, Pasaje Maracuyá, y de don EDUARDO AMBROSIO CASTRO VERGARA, pensionado, con domicilio en

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