SIN INFORMACION

CORTÉS/PREFACTURA DE CARABINEROS COQUIMBO

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece doña ROSA MARGARITA CORTES BARRAZA, ingeniera, domiciliada en calle Benavente N° 1489, La Serena, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, representada por don NELSON R. ALVARADO FORTES, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, con domicilio en Ruta 5 Norte, cruce Peñuelas, comuna de Coquimbo, quien expone que es representante legal de una empresa de seguridad privada y capacitadora de estas mismas materias desde hace más de 13 años a la fecha, que teniendo los conocimientos, experiencia y bagaje en el ejercicio de estas funciones, decidió a partir del mes de mayo del año 2010 desempeñar las funciones como “Capacitadora Natural y Asesora en Materias Inherentes a Seguridad Privada”, tanto en la empresa que representa como en otras entidades del rubro. Agrega que siendo una actividad supeditada a la fiscalización y control por parte de Carabineros de Chile, “Departamento O.S.10 de Seguridad Privada”, dependiente jerárquicamente de cada Prefectura de Carabineros, al cumplir con los requisitos que establecía la Ley N° 19.329 de 05.09.1994, que modificó el Decreto Ley N° 3.607 de 1981, debía solicitar la autorización pertinente ante la Prefectura de Carabineros Coquimbo, Sección OS10, autorización que posee una vigencia aproximada de dos años y en virtud de la cual le permitía, como capacitadora y asesora en Seguridad Privada, impartir clases en las áreas de “Administración de Seguridad, Protección de Instalaciones, Valores y Ética, Conocimiento de Sistemas de Alarma, Sistema de Comunicación y Enlace y Control de Emergencia”. Hace presente que según se advierte del contenido de las diversas Resoluciones que se acompañan en el presente libelo y que autorizaban periódicamente y cada dos años sus servicios como asesora y capacitadora en Seguridad privada, emanadas de la Prefectura de Carabineros Co

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza. La referida acción u omisión arbitraria o ilegal debe traer, como consecuencia, algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, es decir, una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental contemplado expresamente por la Carta Fundamental, de forma tal que, en definitiva, se exige una relación de causalidad entre el comportamiento arbitrario o ilegal y la afectación del derecho fundamental, consideración que resulta necesaria para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que, en el caso concreto, el acto que se estima ilegal y arbitrario causante de la afectación y/o amenazas a los derechos fundamentales que se afirman amagados – el oficio o nota de respuesta N° 02 de 24 de febrero de 2022- corresponde a una comunicación dirigida desde la Prefectura de Carabineros de Coquimbo a la recurrente en que se le informa, a su requerimiento, la modificación del régimen normativo y de las exigencias profesionales, técnica y otras para poder optar a la autorización periódica que se exige para prestar las funciones y/o labor de Asesor en materias inherentes a la seguridad privada y al de Capacitador en la misma área, modificación de exigencias que, además, es consecuencia de una modificación en la regulación normativa de la actividad respectiva. Por consiguiente, se desprende claramente que no se está frente a un acto administrativo terminal y ni siquiera de tramitación, sino más bien de un acto informativo del referido cambio normativo y de las exigencias que se establecieron para el desarrollo de una labor regulada. OCTAVO: Que, estando frente a un acto meramente informativo, que carece,

Fallo

por tanto, de una decisión formal emitida por el Prefecto de Carabineros de Coquimbo que importe una declaración de voluntad de un órgano administrativo, no es posible colegir que el oficio o nota de respuesta N° 02 de 24 de febrero de 2022, objeto de la acción de protección, importe o traiga aparejada la afectación o una amenaza a los derechos fundamentales que la actora de protección afirma amagados, quien, no ve afectados sus derechos fundamentales por la mera comunicación del cambio de estatuto normativo y/o exigencias profesionales y/o técnicas para obtener las autorizaciones que requiere para el desarrollo de su actividad, más aún si no existe constancia en estos autos que la recurrente haya solicitado una nueva autorización y ésta haya sido negada por el cambio de normativa y/o exigencias. En efecto, la simple comunicación de la modificación de la regulación y de las exigencias técnico-profesionales, en nada afecta los derechos fundamentales que se afirman lesionados o, al menos, amenazados. Cosa diversa ocurriría si, en definitiva, por el cambio de esta regulación, se niega la autorización, evento en el cual, si pudiese, hipotéticamente, configurarse una posible afectación de algún derecho fundamental, ello si sujeto a la previa existencia de un acto ilegal y/o arbitrario y sin perjuicio del ejercicio de otros mecanismos o medios administrativos que puedan resolver el eventual conflicto por una vía diversa de la presente acción de urgencia. NOVENO: Que, conforme se v

Texto Completo (Preview)

Cortes Barraza, Rosa Margarita Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N° 349-2022. La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece doña ROSA MARGARITA CORTES BARRAZA, ingeniera, domiciliada en calle Benavente N° 1489, La Serena, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica