SIN INFORMACION

TORRES ARBOLEDA WILLIAN DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2022, comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en favor de William David Torres Arboleda, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denegado a su respecto el beneficio de libertad condicional, solicitando que se le otorgue. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina 1; por los delitos de tráfico ilícito de drogas; en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 695-2019, condenado a 5 años y 1 día; por el 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, RIT 377-2019. Añade que la condena se inició el 15 de enero de 2019 y que tiene fecha de término el 16 de enero de 2024. Explica que la comisión antes referida resolvió denegar la libertad condicional porque el informe de Gendarmería de Chile, es desfavorable; señala que hay factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle la libertad condicional, sin embargo, cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 vigente a la fecha incluso con las modificaciones por la Ley N° 30931 y N° 21124, por lo que las conclusiones del informe no son suficientes para denegar el beneficio ya señalado. Agrega que, al momento de postular a la libertad condicional, da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley; relativos, para el tiempo mínimo para postular; esto es cumplimiento efectivo de los dos tercios de su condena, teniendo una conducta calificada como “muy buena”, e informe de postulación psicosocial, elaborado por equipo profesional del área Técnica de Gendarmería de Chile. En cuanto al derecho, alega que el artículo 21 de la Carta Fundamental establece que la acción de amparo podrá interponerse a favor de toda persona que se encontrare arrestado, detenido o preso

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de William David Torres Arboleda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1719-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2022, comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en favor de William David Torres Arboleda, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil

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