VERA VARELA GÉNESIS SARAI/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña Génesis Sarai Vera Varela, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que, la amparada es de nacionalidad venezolana y actualmente residente en Venezuela y que su objetivo es radicarse en Chile junto a su hermana Greicy Adelita Vera Varela, quien cuenta con permanencia definitiva desde el 11 de agosto de 2020 por Resolución Exenta N° 152391 y tiene un trabajo estable como ejecutiva de ventas en la empresa Prosec Chile Limitada. Agrega que, como es sabido Venezuela está pasando por una crisis humanitaria en donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida. Al efecto, señala que la amparada presentó una solicitud de visa de residente temporario titular de responsabilidad democrática con fecha 21 de junio de 2019, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada; siendo admitida a tramitación con fecha 24 de febrero de 2020 recibe un correo electrónico con una citación para la entrega de os respectivos documentos en el Consulado ya referido para el día 11 de marzo de 2020. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibe un correo electrónico de carácter masivo de la Cancillería de Chile en el cual se le informa que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS-COV 2 y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad decidía dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática pendientes. Por lo tanto,
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge el recurso de amparo deducido por doña Génesis Sarai Vera Varela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el sólo efecto que éste otorgue un plazo de 30 días al recurrente para que éste acompañe a su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aquella documentación que le fuera requerida en su oportunidad, debiendo resolver en su mérito la mentada solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 2280-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña Génesis Sarai Vera Varela, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica