SIN INFORMACION

VILLASMIL GONZÁLEZ ROXANA MARÍA; BOHORQUEZ DUARTE OSCAR JOSÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de doña Roxana María Villasmil González, venezolana, y de don Óscar José Bohorquez Duarte, venezolano, a causa de la omisión por la suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Señala que los amparados son cónyuges, y viven actualmente en Chile, con proyecto de vida formado. Además, conviven con la hermana de la amparada y cuñada del amparado, quien se desempeña como Médico general en el Hospital Clínico de Chillán y solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Indica que los amparados realizaron el trámite de Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática con fecha 26 de abril de año 2020, siendo citados al Consulado General de Chile en Caracas para la presentación de los documentos correspondientes entre los días lunes 12 y miércoles 14 de abril de 2021. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 los amparados recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS – COV 2 y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes SEGUNDO: Que evacuando el informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita que se rechace en todas sus partes e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Roxana María Villasmil González, y de don Óscar José Bohorquez Duarte, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a los mencionados amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpusieron las aludidas peticiones, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2279-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de doña Roxana María Villasmil González, venezolana, y de don Óscar José Bohorquez Duarte, venezolano, a causa de la omisión por la suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor de visa con

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