CLAVERÍA RAMOS, ANTONIO/DISTRIBUIDORA AGRICOLA FRUPAL LIMITADA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 21- 4-0369427-1, RIT O-798-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Clavería Ramos Antonio/Distribuidora Agrícola Frupal Ltda.”, en procedimiento ordinario, la parte demandante, representada por su abogado patrocinante y mandatario judicial, don Jorge Donoso Carvajal, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós dictada en la audiencia preparatoria de juicio oral por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Edgardo Pinto Solís, decisión jurisdiccional que teniendo en cuenta la incomparecencia del demandante y su apoderado a la referida audiencia, lo que denotaría -conforme se fundamenta- escaso interés de ejercer la acción intentada, rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, despido indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Antonio Clavería Ramos en contra de Distribuidora Agrícola Frupal Limitada, representada por don Aldo Hugo Sanguinetti Sáez, sin costas. Fundamento del recurso intentado es la causal de nulidad contenida en el artículo 478 del Código del Trabajo letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente, hipótesis recursiva que interpone como principal. En forma subsidiaria, fundamenta el vicio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone, respecto del motivo principal de nulidad contemplado en el artículo 478 letra d), que el referido medio de i
Fundamentos
fundamentos de su petición la que, conforme a lo razonado, el Tribunal no se encuentra en condiciones de ponderar. En consecuencia y resultando inoficioso continuar con el procedimiento, en razón a que actor, sobre quien pesa la carga de acreditar la plausibilidad de sus solicitudes contenidas en la demanda, no podrá sustentarlas debidamente, siendo inoficioso igualmente continuar con procedimiento. Se hace presente igualmente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, la norma contempla la hipótesis de que si ninguno de los intervinientes concurran a la realización la audiencia, caso en el cual podría solicitarse un nuevo día y hora, cuyo no es el caso que se verifica en la especie. Además, si bien cabe ponderar la existencia y reconocimiento del principio protector contenido en las disposiciones del Código del Trabajo, la desidia procesal y rebeldía del propio actor, denota el escaso interés de ejercer la acción intentada, antecedente que sirve de sustento suficiente a lo que se resolverá. Conforme lo razonado precedentemente, y lo señalado en el artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don Antonio Clavería Ramos en contra Distribuidora Agrícola Frupal Limitada, representada por don Aldo Hugo Sanguinetti Sáez, sin costas”. Hace presente que con fecha 23 de febrero del 2022, conforme lo facultan las normas procesales que se singularizarán más adelante, interpone incidente de entorpecimiento o impedimento, por la imposibilidad absoluta de poder concurrir de manera telemática a la audiencia, violándose las normas sobre inmediación propias del procedimiento laboral contenidas en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo. Manifiesta que, conforme se acreditó en la carpeta electrónica del juicio, mediante “set de print de pantallas” (sic) de fecha 21 de febrero del 2022 con fecha y hora, y cadena de correos electrónicos de la misma fecha, estuvo impedido de acceder a internet y de asistir telemáticamente a la audiencia fijada a las 8:30 horas, imposibilitando su derecho a participar en ella, afectando los principios de acceso a la justicia, contradictoriedad y bilateralidad de la audiencia y otras garantías básicas del debido proceso, contempladas en la Constitución de la República y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, quedando en la absoluta indefensión. Señala que ante ello solicitó al Tribunal A Quo que declarara la existencia de tal impedimento, conforme consta en el expediente electrónico, requiriendo se anulara lo actuado en la audiencia de fecha 21
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Clavería Ramos, Antonio Ernesto Distribuidora Agrícola Frupal Limitada Prestaciones Rol N° 73-2022 (RIT O-798-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos RUC 21- 4-0369427-1, RIT O-798-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Clavería Ramos Antonio/Distribuidora Agrícola Frupal Ltda.”, en pro
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