TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ LINDA ORIANA SANHUEZA LAURIN

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de catorce de febrero pasado, en lo que interesa, condenó a la acusada Linda Oriana Sanhueza Laurín, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado el día 22 de diciembre de 2020, en la comuna de Rancagua. En contra de esta parte del fallo la defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, solicitó su invalidación y dictar otro que imponga la pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo la defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, solicitó su invalidación y dictar otro que imponga la pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, cita como normas vulneradas, los artículos 3 de la Ley 20.000, en relación con los artículos 68 inciso 2° y 69 del Código Penal; 2.- Que, en lo esencial, el recurso acusa que el fallo, al determinar el quantum de la pena considera únicamente la cantidad de droga encontrada en poder de la acusada, descartando que la afectación del bien jurídico no se materializó debido a la incautación, que la pureza era apenas del 20% y el hecho que se trata de una señora de la tercera edad, con la serie de enfermedades crónicas que menciona, motivos todos suficientes para que la pena a imponer fuese de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y no de seis años como establece la sentencia, por ello, yerra el fallo al imponer esa pena, ya que la mayor extensión del mal causado viene recogida por el propio fallo, al fundar su condena en la cantidad de droga habida en poder de la enjuiciada y no distribuida; 3.- Que, entonces, el recurso alega que el yerro jurídico y la infracción de la preceptiva legal citada se verifica al aplica

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de catorce de febrero pasado, en lo que interesa, condenó a la acusada Linda Oriana Sanhueza Laurín, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica