MOROS GONZALEZ ANDREA JARED/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2022 comparece don Eddy Efren Moros Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone amparo en favor de doña Andrea Jared Moros, de nacionalidad venezolana, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica, en síntesis, que solicitó visa sujeta a contrato dependiente y por resolución se rechazó su petición, sin indicarle de manera precisa y clara la exigencia o requisito del que carecía para efectuar dicha petición. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse en el más breve plazo sobre la solicitud de visa presentada por la amparada y emitir la correspondiente aprobación a ella, fundado en principio de unificación familiar; SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, expone en resumen que la negativa a la solicitud de visa de fecha 14 de diciembre de 2020 de la amparada obedeció al hecho de no haber acompañado ella los antecedentes que da cuenta de que cumple las exigencias previstas en el artículo 63 N° 4del D.L. 1094; Agrega que a su vez la amparada solicito en forma posterior el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, siendo a su vez rechazada por la no presentación de toda la documentación requerida, por lo que solicita el rechazo de la presente acción cautelar; TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al exp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Eddy Efren Moros Navarro, en favor de doña Andrea Jared Moros, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior y a objeto de restablecer el imperio del derecho se ordena a esta última repartición retrotraer el estado de tramitación de la solicitud de la amparada de visa sujeta a contrato dependiente planteada el 14 de diciembre de 2020 a la etapa de admisibilidad, para luego informarle pormenorizadamente los documentos que requiere allegar a su petición, otorgándole al efecto el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para luego, resolver derechamente su requerimiento en un plazo no superior a diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2268-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2022 comparece don Eddy Efren Moros Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone amparo en favor de doña Andrea Jared Moros, de nacionalidad venezolana, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación d
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