MP CALAMA C/ MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 25 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Rodrigo Garrido Flores, en representación de los condenados LUIS CRESPO FRANCO y MIGUEL ÁNGEL OSA ESCOJA, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, dictada en causa RIT 43-2022, RUC 2100707886-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que los condenó a cumplir cada uno, la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previsto, sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 3 de agosto de 2021, en la ciudad de Calama. Comparecieron en estrados el defensor penal público Rodrigo Garrido Flores, por el recurso; y contra el mismo, la abogado asesora del Fiscal Regional del Ministerio Público Paulina Zepeda Mundaca, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA y LUIS CRESPO FRANCO, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que los condenó a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias psicotrópicas, contemplado en el artículo 3 con relación artículo 1 de la Ley 20.000, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho respecto del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que influyó sustancialmente en lo dispositivo el fallo, según lo dispuesto artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para lo cual pide sentencia reemplazo y, en subsidio, el motivo absoluto nulidad del artículo 374 letra e) del mismo Código, respecto de la atenuante de colaboración sustancial, por lo que solicita la nulidad del juicio y la sentencia, para la realización de un nuevo juicio. Se funda el recurso, como primera causal, en el error cometido por el tribunal en el considerando Décimo Tercero, cuando rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento los hechos, porque incurrió en contradicción, al definir si las declaraciones de Luis Crespo Franco y Miguel Angel Ossa Escoja colaboraron con el esclarecimiento de los hechos o si, por el contrario, controvirtieron la prueba presentada por el Ministerio Público, como asimismo se omitió la razón legal o doctrinal para desestimar la propuesta interpretativa dada por la defensa, lo que estima que son cuestionamientos que inciden en la fundamentación de la sentencia y evidencian que no se bastan a sí misma, porque impiden comprender las razones por la cual el tribunal rechazó dicha aminorante. Pide tener presente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto lo importante es que el acusado haya esclarecido de manera relevante al hecho punible y su participación, sin que quede supeditada a una simple exigencia de eficacia ex post, lo que ha sido destacado por el profesor Juan Pablo Mañalich al indicar: “[…] lo determinante tampoco es que la contribución del imputado haya resultado ser ex post eficaz para la sustentación probatoria de la decisión judicial, sino más bien el compromiso para con el accionar de la justicia así manifestado […] Lo crucial […] se encuentra en la consideración de que la negativa, por parte del imputado, de haber intervenido en el hecho punible deja intacta la constatación de su “voluntad de participación en la entrega de información”, lo que da cuenta de que la Corte, acertadamente, no reduce la específica significación de la contribución del imputado para con el esclarecimiento de los hechos a su eficacia, sino que la vincula con el reconocimiento del compromiso colaborativo del imputado para con el desarrollo del proceso”; agregándose que esta propia Corte de Apelaciones sostuvo que la declaración del imputado no precisa ser única, prior
Fallo
fallo porque de haberse acogido la atenuante de colaboración sustancial, habrían concurrido dos atenuantes y ninguna agravante y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3 del Código Penal, era procedente efectuar una rebaja a la pena de hasta dos o tres grados, pudiendo en ese evento, de haberse aplicado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, incluso acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o expulsión del territorio nacional. En subsidio, el cuestionamiento de la fundamentación de la sentencia, lo reduce a dos aspectos porque la sentencia se contradice al definir si la misma configuró una admisión de responsabilidad que no debatió la acusación al indicar “si bien los acusados dieron cuenta de su participación”, lo que estima que es una contribución sustancial al esclarecimiento de los hechos y, en segundo lugar, se cuestiona la fundamentación de la sentencia porque el tribunal a quo omitió referirse a la interpretación doctrinal propuesta por la defensa, desestimándola, sin indicar argumentos legales o doctrinales que desecharan su tesis, en la medida que admitieron expresamente los hechos atribuidos, sin debatirlo, según lo expuesto en el considerando Décimo Tercero. Cuestionó las declaraciones prestadas, enfatizando que la prueba del Ministerio Público permitió acreditar por sí misma todo y cada uno de los presupuestos del delito de tráfico de droga y, por lo tanto, nada habría influido en la conclusión, mientras que en
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Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 25 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Rodrigo Garrido Flores, en representación
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