SIN INFORMACION

LEON VALDEBENITO JIMMY ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Jimmy Andrés León Valdebenito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple diversas condenas, que inició el día 07 de marzo de 2018 y que cumple el día 27 de julio de 2023, siendo la principal de ellas, la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 4093-2018, RUC 1800232017-3, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliendo tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional, para el día 09 de octubre de 20121. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle si

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presenta factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial presenta una incipiente reflexión en torno a factores de riesgo de reincidencia y frente al daño causado y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, pues indica que aun requiere intervención en algunos factores para disminuir los riesgos de reincidencia, debido a la valoración de las necesidades criminógenas detectadas. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jimmy Andrés León Valdebenito, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger la acción constitucional de que se trata y, en consecuencia conceder al amparado la libertad condicional para el cumplimiento del saldo de la condena impuesta, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que el informe psicosocial acompañado a la causa no es un antecedente negativo para impedir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, pues admite logros y avances del interno en su proceso de reinserción social, además ha realizado estudios, trabaja al interior del penal y goza actualmente del beneficio de salida dominical, antecedentes todos que, en opinión de la disidente, lo habilitan para el cumplimiento de la pena en el medio libre, lo que debe ser reconocido con la concesión del beneficio que pretende. 2°.- Que, para quien disiente, se ha logrado acreditar, que el amparado se encuentra en un proceso positivo de avance en la reinserción social, tal y como prevé el citado artículo 1 del Decreto Ley N° 321, lo que sumado, a su nivel de compromiso delictual, corresponde acoger el recurso de amparo de autos, en la medida que la priva

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos. Santiago, 01 de junio de 2022. Héctor Caro Molina Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica