SÁEZ/MONTAJES INDUSTRIALES TECNOINOX LTDA
Rol
C-870-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 21 de enero de 2020, dictada en causa RIT O-3328-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia dictada por el señalado juzgado del trabajo rechaza la acción por despido injustificado interpuesta por el demandante LUIS ALBERTO SAEZ TORRES, pero condena a la ejecutada MONTAJES INDUSTRIALES TECNOINOX LTDA., al pago de las sumas de $111.570 por concepto de diferencia de feriado proporcional y $540.291.- por concepto de diferencia de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2019. Con fecha 21 de febrero de 2020 se certificó por el ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don César Manuel Chamia Torres, que no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, que hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, la ejecutada haya dado cumplimiento íntegro de lo ordenado en la sentencia; con el mérito de esta certificación el mencionado tribunal ordenó, mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2020, remitir los antecedentes a éste tribunal de cobranza. Con fecha 25 de febrero de 2020, se reciben los antecedentes en este tribunal, ordenándose, mediante resolución de fecha 02 de marzo de 2020 liquidar el crédito por la Unidad de Liquidación del Tribunal, liquidación que arrojó la suma de $694.983.- Con fecha 06 de marzo de 2020 se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagar al demandante la suma liquidada, más reajustes, intereses y costas de la ejecución, remitiéndose las respectivas cartas certificadas a las partes. Con fecha 18 de marzo de 2020, comparece don IVÁN GUEVARA MIRANDA, en representación de la ejecutada, quien, dentro del plazo legal, opone excepción de pago, contemplada en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo. Funda su excepción en el hecho que la ejecutada fue condenada mediante sentencia parcial dicta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada en causa RIT O-3328-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada aportó sólo prueba documental consistente en liquidación de remuneración de don LUIS ALBERTO SÁEZ TORRES del mes de abril de 2019. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar los dichos de la ejecutada. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de pago, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada acompañó a los autos los documentos correspondientes, esto es la liquidación de remuneración de don LUIS ALBERTO SÁEZ TORRES del mes de abril de 2019, así como lo obrado en la tramitación de la causa ante el tribunal declarativo. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de pago opuesta, cabe consignar, que conforme se viene razonando, y al tenor de lo previsto y dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era de exclusivo resorte procesal de la ejecutada la circunstancia de acreditar el presupuesto fáctico de la excepción intentada, despojando de este modo el halo de veracidad de que se haya premunido el título cuya ejecución se pretende, lo que en ningún caso importa exigir la prueba de un hecho negativo, sino que muy por el contrario, requería la prueba de un hecho positivo, a saber, el pago efectivo de las sumas a las q
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción de pago, opuesta por la ejecutada, MONTAJES INDUSTRIALES TECNOINOX LTDA., debiendo continuarse con la EEKEQCLEGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de las sumas ordenadas en la sentencia definitiva, de fecha 31 de enero de 2020, dictada en causa RIT O-3328-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según la liquidación respectiva, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-870-2020 RUC: 19-4-0187888-5 Resolvió doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a treinta de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-30T16:06:26-0400
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 21 de enero de 2020, dictada en causa RIT O-3328-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia dictada por el señalado juzgado del trabajo rechaza la acción por despido injustificado interpuesta por el demandante LUIS ALBER
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