2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CLINICA ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA / VEGA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante se alza en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento sosteniendo, en primer término, que la prueba sería insuficiente para demostrar que los ejecutados tenían un domicilio distinto al momento de practicarse las notificaciones de la gestión preparatoria y la demanda ejecutiva, pues el contrato de arrendamiento al que aluden los incidentitas fue celebrado por un hijo, tercero para estos efectos; que si bien la licencia de conducir indica el domicilio al que alude la incidencia, las personas pueden tener más de un domicilio y que respecto de otros documentos estos serían de los años 2018 a 2021, es decir, de una fecha posterior a las notificaciones que se cuestionan. También aduce que los comprobantes de gastos comunes están a nombre de una tercera persona, doña Daniza Rossetti Silva y que el resto de los documentos, del año 2016 a 2018 corresponderían a fechas que no están en discusión. Por último, hizo referencia a la teoría de los actos propios pues los incidentistas proporcionaron la dirección en que se practicaron las notificaciones y hoy desconocen la misma. SEGUNDO: Que menester es recordar que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva fue iniciada con fecha 13 de mayo del año 2016, siendo notificada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 25 de octubre del año 2017, al tiempo que la demanda ejecutiva fue presentada el 4 de enero del año 2018 y notificada con fecha 18 de abril de este. Señalaron los demandados al plantear su incidencia que efectivamente ellos tuvieron domicilio en el inmueble ubicado en Avenida Argentina N° 252, Depto. 23, donde se practicaron todas las notificaciones dubitadas, pero hasta el 26 de diciembre del año 2014, en que cambiaron su domicilio. También expresaron que la deuda tiene su origen en una internación de su hijo en la Clínica ejecutante en el año 2014 y por eso proporcionaron ese domicilio, pero que egresó el día 1° de diciembre de ese año. TERCERO: Que debe estarse con la sentenciadora en cuanto establece que los ejecutados tenían un domicilio distinto al momento de practicarse las notificaciones. Por cierto, toda la documentación posterior al 26 de diciembre del año 2014 da cuenta que su domicilio era diverso pero, en aquello que ha cuestionado la ejecutante, que el contrato fuera suscrito por un hijo de los ejecutantes, lo cierto es que la propia arrendadora, al declarar como testigo, señaló que el contrato era con estos, por lo que debe concluirse en la efectividad de la vinculación contractual mencionada, mas, si una serie de documentos también cuestionados por el apelante, como los comprobantes de pago de gastos comunes a nombre de la arrendadora, demuestran indirectamente la efectividad del arrendamiento que se cuestiona. En cuanto a la circunstancia que una persona pueda tener más de un domicilio, es una cuestión evidente pero no e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en su parte apelada, con costas, dictada en los autos Rol C-2131-2016 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 439-2022 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1

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Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante se alza en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento sosteniendo, en primer término, que la prueba sería insuficiente para demostrar que los ejecutados tenían un domicilio distinto al momento de practicarse las notificaciones de la

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