JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ALEJANDRO CERNA SANDOVAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva contra del imputado Sebastián Alejandro Cerna Sandoval, cuestionado la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando la sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario parcial o total. 2°.- Que, en su petición la defensa no cuestiona la existencia del delito de homicidio materia de la formalización, sino que la concurrencia de las exigencias previstas en los literales de las letras b) y c) del mencionado artículo 140. Sostiene, al efecto, que sólo habría antecedentes que justifiquen la participación a título de encubridor, en razón de lo cual la pena a aplicar deberá bajar en dos grados, y, por ello no se justificaría la mantención de la medida de prisión preventiva, sino su cambio por una de menor intensidad como la propuesta. 3°.- Que, en consideración a los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, en la actual etapa procesal, en concepto de esta Corte, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado Sebastián Alejandro Cerna Sandoval ha tenido participación en el referido delito, a título de autor, toda vez que existen declaraciones de testigos que señalan que el ofendido llegó hasta el domicilio del imputado y se quedó allí el 18 de septiembre de 2019, y que –un segundo testigo- señala haber visto cuando el imputado salía desde ese domicilio acompañado de otras personas que menciona, llevando dos tarros de basura en uno de los cuales la deponente dijo haberse percatado era trasladado lo que describió como una cabeza humana ensangrentada, la que incluso ella palpó, manchándose su mano; además, la declaración de un tercer testigo -de carácter reservado- que dice haber escuc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Cerna Sandoval. Comuníquese y devuélvase. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°531-2022- Penal.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Concepción. Concepción, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva contra del imputado Sebastián Alejandro Cerna Sandoval, cuestionado la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica