SIN INFORMACION

ROMERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristian Carlos Ahumada Durán, Alexis Patricio Solís Figueroa, Daniel Ignacio Del Rosario Jiménez Figueroa, Pablo Alejando Campillay Campos y Kevin Jesús Zamora Levipil, en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa Rit 955-2022, en virtud de la cual rechazó una solicitud de amparo de cautela de garantías a favor de Kevin Jesús Zamora Levipil, y rechazó un recurso de reposición interpuesto a favor del resto de los amparados, en contra de la resolución que autorizó la sanción de privación de toda visita, por lo que solicita se declare que la resolución impugnada debe ser dejada sin efecto al igual que las consecuencias que dicha calificación de conducta generará Expone que por ORD. N° 05.01.04 1103/22 de fecha 2 de mayo de 2022 del Sr. Alcaide del CDP de Quillota, dirigido al Juzgado de Garantía de Quillota, se solicitó a éste Tribunal por la administración penitenciaria de dicho penal que se autorizara la imposición de la sanción de treinta días de privación de toda visita a los amparados al atribuírseles la comisión de la falta prevista en el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, epor hechos ocurridos el 28 de abril de 2022, con ocasión de la realización de un procedimiento de registro y allanamiento en dependencias del pabellón N° 5 del CDP de Quillota. Por resolución de fecha 5 de mayo de 2022 dictada en los antecedentes RIT N° 955-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quillota, la Jueza de Garantía Suplente doña María de Los Ángeles Ceardi Nazar autorizó la imposición de la sanción reduciendo la sanción propuesta de treinta días de privación de toda visita a quince días. En contra de esta resolución se interpuso un amparo ante el juez de garantía a favor de Kevin Zamora Levipil y un recurso de reposición a f

Fundamentos

motivos indicados, juicio de este Tribunal los hechos atribuidos a los cinco internos condenados antes individualizados, son posibles de calificar como la falta del artículo 78, letra b) del reglamento de establecimientos penitenciarios, esto es, la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. En base a lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que lo que se ha resuelto ha sido con estricto apego a la reglamentación vigente. Los internos condenados actualmente se encuentran privados de libertad en base a un procedimiento legalmente tramitado, su privación de libertad se ajusta a derecho y no se ha afectado con ella, de manera ilegal o arbitraria, la libertad personal o seguridad individual de los mismos. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, dando cuenta de los antecedentes contenidos en el Parte N°223/23.04.2022, que sirven de sustento a la sanción. Agrega que con la declaración del Capitán Cordero Peña, señala que es suficiente ya que en otras ocasiones han declarado más funcionarios, siendo rechazada las sanciones. Lo anterior, indica es de conocimiento de la población penal, la que afirma se mofa del personal de servicio pues las sanciones en ocasiones son dejadas sin efecto. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de autos y lo informado por el Juzgado de Garantía de Quillota, el Centro de Detención Preventiva de la misma comuna y lo sostenido por el recurrente en estrado, aparece que la resolución que se impugna resulta ilegal, desde que carece de la debida fundamentación para mantener las sanciones de privación de visitas con respecto a cada uno de los amparados. En efecto, existe una multiplicidad de antecedentes contradictorios entre sí, ante la declaración de los internos quienes no asumen responsabilidad en los hechos que se les imputan y del funcionario denunciante de Gendarmería, quien afirma su ocurrencia, versiones disímiles de las cuales no se hace cargo el tribunal. Asimismo, con relación a la obligación de registrar los procedimientos de allanamiento e incautación como el que se realizó el 28 de abril de 2022 en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, de conformidad al Ord. N°14.30.00446/14, de 21 de octubre de 2014, ninguna fundamentación contiene la resolución examinada. Tercero: Que, esta falta de argumentación, lleva necesariamente a determinar que la resolución dictada infringe el artículo 36 del Código Procesal Penal que dispo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Carlos Ahumada Durán, Alexis Patricio Solís Figueroa, Daniel Ignacio Del Rosario Jiménez Figueroa, Pablo Alejando Campillay Campos y Kevin Jesús Zamora Levipil, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota y se declara que se deja sin efecto la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el referido tribunal en causa Rit 995-2022 y, consecuencialmente, las sanciones de privación de visitas impuestas por Gendarmería de Chile con respecto a cada uno de los amparados por la supuesta infracción al artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1220-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristian Carlos Ahumada Durán, Alexis Patricio Solís Figueroa, Daniel Ignacio Del Rosario Jiménez Figueroa, Pablo Alejando Campillay Campos y Kevin Jesús Zamora Levipil, en contra de la resolución de vei

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