SIN INFORMACION

FLORES/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de doña Carolina Alejandra Flores Amigo, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la señora Ministra doña Izkia Jasvin Siches Pasten y en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el señor Jorge Andrés Bermúdez Soto, por privar de manera ilegal y arbitraria a la recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio constitucional señalando la recurrente fue funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile y sirvió en la institución por 30 años, donde alcanzó el cargo de Prefecto grado 5°, siendo llamada a retiro absoluto el 3 de enero del presente año, conforme al artículo 92 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, materializándose dicha decisión a través del Decreto Exento RA 280/338/2022 de 28 de febrero de 2022, de la Subsecretaría del Interior. Agrega que la recurrente cuenta con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de enero, siendo en el mes de abril de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de institución policial su desahucio. Sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al retardo en la tramitación de su expediente de retiro por parte de las recurridas, excediendo el plazo de cuatro meses establecido por ley, privándole de manera ilegal y arbitraria del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional. CUARTO: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó que culminó el trámite del acto administrativo correspondiente a la pensión de retiro e indemnización de desahucio de la recurrente mediante la Resolución Afecta N° 238 de 9 de mayo de 2022, concediéndole una pensión de retiro mensual a contar del 3 de mayo de 2022, fecha en la cual se cumplían los 4 meses a que hace referencia el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 y una indemnización de desahucio, la que fue remitida el 16 de mayo del año en curso a la Contraloría General de la República para su examen de legalidad. Además, agrega que la recurrente no hizo uso de su prerrogativa de solicitar un anticipo de pago de pensión, el que pudo haber realizado hasta por tres meses, negando que la cobertura de salud durante el periodo de tramitación de su expediente de retiro no se encuentre vigente. Por su parte la Contraloría General de la República informó que el 25 de mayo de 2022 se tomó razón de la Resolución Afecta N° 238 de 9 de mayo de 2022, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente. QUINTO: Que, en m

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Carolina Alejandra Flores Amigo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 1241-2022 Protección.

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Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de doña Carolina Alejandra Flores Amigo, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la señora Ministra doña Izkia Ja

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