SIN INFORMACION

CASTILLO SANDOVAL JUAN JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: : Que, recurrió de amparo constitucional Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Juan José Eugenio Castillo Sandoval, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de abuso sexual impropio y violación de menor de 14 años en causa RUC 1300901903-5, sentencia dictada por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dando inicio el 13 de septiembre de 2013, con fecha de término el 14 de junio de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo el 14 de mayo de 2022. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presenta factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial presenta distorsiones a nivel cognitivo respecto del objeto de afinidad sexual, además de ausencia de empatía y remordimiento por la víctima y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, pues indica que es necesario que participe en proceso de intervención especializado en ofensores sexuales, que le permitan identificar y modificar sus distorsiones a nivel cognitivo. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan José Eugenio Castillo Sandoval, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1762-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Estrella San Martín Toloza. Santiago, 01 de junio de 2022. Héctor Caro Molina Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: : Que, recurrió de amparo

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