SIN INFORMACION

DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de marzo de 2022, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien comparece por don ROGER DÍAZ GUANCHE, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.664.478-7, Operador de Planta de Riles, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en Camino La Costa N° 641 Casa N° 11 Villa Los Naranjos, comuna Sagrada Familia, Curicó, Región del Maule, quien de acuerdo a lo señalado en los artículos 19 número 2, artículo 20 de la Constitución Política, y Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales , viene en interponer Recurso de Protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber sido perturbado el recurrente en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es igualdad ante la ley. Refiere que, el recurrente ingresó irregularmente a Chile proveniente de Bolivia el 03 de abril del 2018; sin ser entrevistado por la PDI. Luego viajó inmediatamente a Iquique, y desde ahí, directamente a Santiago donde lo esperaban unas amistades cubanas. Indica que, en abril del 2018 se abrió el proceso de Regularización Extraordinaria, por lo que el recurrente se inscribió en él estando en Santiago. El 18 de enero del 2019 le estamparon la visa temporaria por Regularización Extraordinaria, bajo el N° 881.812, vigente desde esa fecha el 18 de enero del 2020; y residiendo en Curicó procedió a solicitar su cédula de identidad chilena. Desde esa fecha comenzó a trabajar para mantenerse económicamente y a su familia compuesta por su cónyuge Yaima Linares y a sus hijos Leandro Díaz Linares y Alejandro Bravo Linares. Agrega que, el 13 de febrero del 2019 fue contratado por la empresa “Servicios Integrales Max Cristian Valenzuela Navarro” como operador, cargo que ejerció hasta el 02 de abril de 2019; en abril del 2019 fue contratado por la “Empresa Carozzi S.A.” como Auxiliar de Producción II, siendo luego ascendido a Operador de Planta de Riles, cargo que ejerce hasta la fecha con contrato a término indefinido. Manifiesta que, su familia llegó a reunificarse con el recurrente, lo que ocurrió en octubre del 2019, procediendo don Roger a contraer matrimonio con doña Yaima el 23 de octubre del 2019. El 02 de diciembre 2019 el recurrente presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo ante Chile Atiende de Curicó, quienes recibieron toda su documentación (a vía ejemplar, copia de su pasaporte , de las visas de residente titular, los antecedentes penales cubano y chileno , certificado de registro de visa, certificados de viajes, etc). Ese día le extendieron el comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva N°2312507. Señala que no ha sido requerido para subsanar algún error en su solicitud de visa, sin perjuicio de ello, el día 19 de noviembre del 201

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don ROGER DÍAZ GUANCHE y en contra del SERVICIO DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°357-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de marzo de 2022, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien comparece por don ROGER DÍAZ GUANCHE, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.664.478-7, Operador de Planta de Riles, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en Camino La Costa N° 641 Casa N° 11 Vi

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