ANDRADES/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PELLUHUE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 20 de enero de 2022, comparece don MARIO ANDRADES ROJAS, abogado, en relación con causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, Rol N° 865-2017. Refiere que, por resolución de 14 de enero del presente año, el Juez de Policía Local de Pelluhue negó lugar a concederle el recurso de reposición, y apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 28 de diciembre del año 2021 que negó lugar a la petición de su parte contenida en escrito del mismo día 28 de diciembre, que según dicha resolución rola en foja 225 de autos, escrito por el cual solicitó se decretara la prescripción en la causa, por cumplirse los requisitos que exige la ley Nº 15.231 en su artículo 54, ya que se cumplió con exceso el plazo fatal de seis meses que establece dicha ley, para ejercer las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones, lo que no cumplió en el caso, situación que expresamente reconoce el tribunal en su resolución de 28 de Diciembre año 2021, cuando expresa y reconoce que a la fecha de la presentación de la querella y demanda civil habían transcurrido más de 3 años y 9 meses desde la fecha en que ocurrió el accidente y sin embargo denegó sin costas, dicha petición, contraviniendo el expreso texto de la ley.- Indica que, debió concedérsele la apelación subsidiaria, por las razones que pasa a exponer y disposición legal que así lo faculta. La ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en su Título III, de la apelación, artículo 32, dispone que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, como ocurre en el caso. Señala que, la materia debatida entonces es la prescripción que operó en la causa, por cumplirse los requisitos que exige la ley Nº 15.231 en su artículo 54, pues, reitera, se cumplió con exceso el plazo fatal de seis meses que establece dicha ley, para ejercer las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones, por lo que, la resolución recurrida recae en una materia que hace imposible la continuación del juicio. Añade que, el accidente materia de autos, que nunca se investigó, ocurrió el 8 de Marzo año 2017, hace 4 años y más de 9 meses.
Fallo
Por tanto entonces, el plazo legal de 6 MESES, plazo fatal establecido en la ley para interponer acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones, que en todo caso no se configuran en el caso, se encuentra absolutamente prescrito. Asimismo, constaría a fojas 125 de la causa, que el 17 de Diciembre de 2020, el mandatario judicial José Luis Carrasco Muñoz, abogado, en representación judicial de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., es decir 3 años y 9 meses después del accidente, interpone querella infraccional y demanda civil, es decir absolutamente fuera del plazo que establece la ley. Pero además, se dictaminó que previo a resolver respecto de dicha querella contravencional y demanda civil se debía agregar por la Secretaria subrogante, copia íntegra del escrito y del mandato judicial, enviados por correo electrónico, pues en la copia agregada no aparecen las líneas finales de la mayoría de sus hojas. Consta de fojas 138 a 144 de autos, que se agregaron copias de la querella y demanda, pero sin cumplir cabalmente con lo ordenado según se aprecia a fojas 138, ya que dicha foja está aún incompleta. Aún a esa fecha no se cumple lo ordenado por el citado Juez y sin embargo ha permitido que la mencionada Cía. de Seguros siga actuando en el juicio, y sin subrogación alguna. En razón de ello, debe cumplirse la citada resolución de fojas 132 que dictaminó: previo a resolver la querella contravencional y demanda civil se debían agregar copias integras del esc
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Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 20 de enero de 2022, comparece don MARIO ANDRADES ROJAS, abogado, en relación con causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, Rol N° 865-2017. Refiere que, por resolución de 14 de enero del presente año, el Juez de Policía Local de Pelluhue negó lugar a concederle el recurso de reposición, y a
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