MP C/ MARIO ENRIQUE GUINAO GOMEZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido el delito por el cual fue formalizada la presente investigación en contra del imputado, su arraigo social y su probable prognosis de pena, se ve garantizada con la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Mario Enrique Guinao Gómez, imponiéndose la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en su contra, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por confirmar la resolución apelada atendido el delito por el cual se encuentra formalizada la investigación en su contra, la forma de comisión, gravedad y naturaleza del delito señalado, configurándose un peligro para la seguridad de la sociedad que se garantiza únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 328-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Mario Enrique Guinao Gómez, imponiéndose la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en su contra, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por confirmar la resolución apelada atendido el delito por el cual se encuentra formalizada la investigación en su contra, la forma de comisión, gravedad y naturaleza del delito señalado, configurándose un peligro para la seguridad de la sociedad que se garantiza únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 328-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos in
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