QUEZADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Marcelo Quezada Pulido, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, y en contra de doña María Trinidad Alomar Merino, por los actos arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los derechos consagrados en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían los hechos acaecidos en razón de un sumario administrativo llevado en su contra y que se señalarán, solicitando que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la suspensión provisional de su cargo, decretada el 3 de febrero de 2022, y anule todo lo actuado por la Fiscal en el proceso en referencia. Funda su arbitrio en que es funcionario de la Municipalidad aludida, comenzando a prestar servicios en 1982, y actualmente es funcionario de Planta Directivos grado 6° E.M, en el cargo de Director de Administración de Personal de la Municipalidad de Viña del Mar. Indica que el 24 de noviembre de 2021, se ordenó instruir por Decreto Alcaldicio una investigación sumaria a efectos de determinar la responsabilidad en la falta de control a la entrega de equipos móviles y de la facturación de las líneas telefónicas respecto de personas que ya no mantienen vínculo contractual con el municipio, pero que sin embargo siguen ocupando dicho servicio de forma irregular, designándose como Fiscal Investigadora a doña María Trinidad Alomar Merino, funcionaria municipal, profesional planta, grado 8°, dependiente del Departamento de Asesoría Jurídica. Prestó declaración en el mismo en calidad de testigo el 9 de diciembre de 2021, sin que se le haya apercibido en los términos del artículo 130 de la Ley N° 18.883, para manifestar implicancias o recusaciones en contra de la aludida fiscal. Prosigue indicando que el 11 de enero del presente año, se determina proseguir la investigación como sumario administrativo conform
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende impugnar la legalidad de la medida de suspensión provisional del cargo del recurrente, que fuera determinada por la fiscal actuante del sumario administrativo en referencia el día 3 de febrero de 2022, así como la de la investigación seguida por la Fiscal actuante doña María Trinidad Alomar Merino, en razón de no haber ostentado la misma grado igual o superior al investigado, en conformidad con el artículo 127 de la Ley N° 18.883. Segundo: Que, habiéndose informado por la recurrida que la medida de suspensión provisional del cargo que pesaba sobre el recurrente fue dejada sin efecto el 11 de marzo de 2022, y habiéndose el actor reincorporado a sus labores, el arbitrio ha perdido oportunidad a este respecto. Tercero: Que en lo referente a la ilegalidad del proceso administrativo, la parte recurrente ha fundado la misma, en primer lugar, en que no se le habría apercibido conforme al artículo 130 de la Ley N° 18.883, a fin de formular implicancias o recusaciones en contra de la fiscal actuante; y en segundo lugar, por haberse sustanciado la investigación por un funcionario de menor grado que el investigado, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 127 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, en cuanto a la primera infracción denunciada, se ha acreditado por la recurrida, mediante los documentos acompañados y lo expuesto en estrados, que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 130 ya citado, desde que consta que se apercibió verbalmente al recurrente, en forma previa a su declaración, a formular las referidas inhabilidades, a lo que respondió que no las tenía. Quinto: Que, en cuanto al segundo capítulo acusatorio del actor, cabe destacar que el artículo 127 inciso tercero de la Ley N° 18.883 autoriza a que la investigación sea sustanciada por un funcionario de menor rango que el sumariado en caso que la participación del mismo haya sido advertida con posterioridad al inicio, y solamente hasta el cierre del sumario, lo que se ha verificado en la especie, por lo que no existe ilegalidad que imputar a la recurrida en este acápite. Sexto: Que, asimismo, debe destacarse que el actor, tal como lo ha expresado en su recurso y lo ha indicado en sede administrativa, pretende la nulidad del proceso investigativo seguido por la Fiscal señora Alomar por haber actuado fuera de sus facultades legales, lo que debe ser objeto, en definitiva, de un pronunciamiento de nulidad de derecho público, que excede largamente la naturaleza cautelar del presente arbitrio y debe ser sustanciada mediante un proceso de lato conocimiento, a lo cual el recurso de protección no resulta idóneo. Séptimo: Que, finalmente, debe destacarse que los hechos que se impugnan por el presente arbitrio ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, en razón de haberse interpuesto por el actor denuncia de vulneración de derechos fundamentales en sede laboral, la que se encuentra en actual tramitac
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Marcelo Quezada Pulido en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y en contra de doña María Trinidad Alomar Merino. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-10341-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Marcelo Quezada Pulido, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, y en contra de doña María Trinidad Alomar Merino, por los actos arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los d
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