SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de MARCELO ANDRES LEAL ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°18.503.998-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado Refiere que Marcelo Andrés Leal Espinoza se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación en causa RUC 2010013870-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco más condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de Robo con violencia en causa RUC 1701004361-1 del Juzgado Mixto de Panguipulli, iniciando su condena el 08 de marzo de 2020, terminándola el 14 de abril de 2024, siendo el tiempo mínimo de postulación el día 14 de abril de 2022. Añade que, registra cuatro bimestres de muy buena conducta. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando que: “7.- MARCELO ANDRES LEAL ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°18.503.998-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante presenta riesgo de reincidencia medio, evidenciando necesidades criminógenas a intervenir referente a Familia/pareja, uso del tiempo libre y pares, a su vez, presenta características personales con potencial criminógeno en específico claros problemas d

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MARCELO ANDRÉS LEAL ESPINOZA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual dictó la resolución de 20 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 150-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de MARCELO ANDRES LEAL ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°18.503.998-6, del Centro de Cumplimien

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