SIN INFORMACION

RIVAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece YEVELYN TAMARA ARAYA LABRAÑA, Abogada, domiciliada para estos efectos en Independencia 566 oficina 4 Linares, en representación de don ARIEL GERARDO RIVAS GUTIERREZ, quien dice: Que, interpone acción constitucional de amparo en favor de don ARIEL GERARDO RIVAS GUTIERREZ, de nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena en el centro de estudio y trabajo, de la ciudad de Angol (CET), sentencia firme dictada en causa 5038-2016 del Décimo Tercero Juzgado de Garantía de Santiago, autor del delito de Homicidio, condenado a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, llevando a la fecha 6 años de cumplimiento efectivo, y con una conducta muy buena durante 17 bimestres, por lo que los últimos 4 bimestres cuenta con una conducta muy buena o sobresaliente, sumado ello al MEDIO COMPROMISO DELICTUAL con un PUNTAJE DE 107,7, habiendo sido propuesto por Gendarmería de Chile del C.E.T DE ANGOL al beneficio de libertad condicional el primer semestre de 2022 tal como consta en FUC (ficha única del condenado) que acompaño en un otrosí de esta presentación. De acuerdo con lo anterior paso a fundar este recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Tal como consta en acta n° 03 de sesión extraordinaria del tribunal de conducta del primer semestre de 2022, se propone la postulación a Libertad Condicional del amparado, informándole que es postulado para optar al beneficio de la libertad condicional según el acta de sesión extraordinaria, señalando que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 del DS N° 338 del año 2020 del primer semestre del año 2022, se indica que en los acuerdos, se propone al proceso de libertado condicional a los siguientes internos condenados por cuanto cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo n°3 letras a) b) c) y d) del reglamento señalado de manera precedente señalándose a ARIEL GERARDO RIVAS GUTIERREZ, llevando a la fecha años 6 de cumplimiento efectivo, y con

Fundamentos

considerando que la libertad condicional es el derecho subjetivo del penado, que tiene como consecuencia adelantar el momento de excarcelación, de manera condicional, ya que está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones que si son vulneradas provocan la revocación del beneficio y

Fallo

por tanto el reingreso del sujeto a un centro penitenciario. Considerando que la actividad de los tribunales en sede penitenciaria debe desarrollarse sobre la base de una práctica judicial extensiva que permita materializar la vigencia del Estado de Derecho en los recintos penales, sus resoluciones deben respetar las garantías que sostienen a nuestra República como lo son las antes enunciadas. No obstante, ello no es así, y existen múltiples casos en los que la Comisión de Libertad Condicional decide no otorgar el beneficio cuando correspondería hacerlo, por cumplirse los requisitos establecidos para ello. Para salvar esta situación se ha empleado el Recurso de Amparo. Es por ello que nuestro trabajo busca analizar los casos en que las Cortes acogen los Recursos de Amparo presentados contra resoluciones que deniegan la Libertad Condicional, y cuáles son los criterios que han seguido éstas para concederlos. La libertad condicional, según el artículo 1 de la ley aludida, “es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento. Así el artículo 2 del D.L. N 321 prescribe: “T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Yevelyn Araya Labraña, folio 7: téngase presente. A la presentación de la abogada Paulina Flores Latorre, folio 8 y 9: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Comparece YEVELYN TAMARA ARAYA LABRAÑA, Abogada, domiciliada para estos efectos en Independencia 566 oficina 4 Linares, en representación

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