SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALEXIS CEA ANABALON, cédula nacional de identidad N°15.204.966-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado Refiere que LUIS ALEXIS CEA ANABALON se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Porte Ilegal de arma de fuego en causa RUC 1800509867-6 del Juzgado de Garantía de Rancagua, iniciando su condena el 25 de mayo de 2018, terminándola el 18 de noviembre de 2022, siendo el tiempo mínimo de postulación el día 23 de agosto de 2020. Añade que, registra tres bimestres de muy buena conducta. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando que: “2.-LUIS ALEXIS CEA ANABALON, cédula nacional de identidad N°15.204.966-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante no forma parte del programa de reinserción social para personas privadas de libertad, evidenciando necesidades criminógenas en familia/pareja, pares, uso de tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. A su vez, da cuenta de factores específicos de riesgo/necesidad en virtud de las características personales con potencial criminógeno referente a una actividad sexual inapropiada y antecedente de la historia de perp

Fundamentos

considerando que ya contaba con antecedentes previos por abuso sexual a menor de edad). En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia general alto y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala que, dicho argumento se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demostrar avances. Ello se encuentra claramente plasmado en el Artículo 1º de dicho cuerpo normativo. El amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio incoado. Lamentablemente, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Añade que, hubieron aspectos del informe sicosocial que no consideró la Comisión, como que, educacionalmente cuenta con su enseñanza media rendida, lo que implica en sí misma una opción de oportunidad para el medio libre. En el ámbito laboral, trabaja como mozo de aseo y mantención en dependencias de Guardia Interna, en el medio libre cuenta con habitualidad y experiencia laboral. En cuanto a los antecedentes en el medio libre, presenta vinculación laboral en el rubro de feria ganadera (carrera a la chilena). A nivel familiar, da cuenta de motivación en generar vinculación afectiva con su madre (61) y c

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de LUIS ALEXIS CEA ANABALÓN, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual dictó la resolución de 20 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 151-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALEXIS CEA ANABALON, cédula nacional de identidad N°15.204.966-8, del Centro de Cumplimiento P

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