JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

JORGE RODRIGO CALDERARA GONZALEZ C/ ERNESTO SEGUNDO AMOYAO MARCIAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encontrarían acreditadas en el procedimiento; y que en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) del citado artículo, la defensa ha señalado que la prisión preventiva decretada en contra de su representada resulta desproporcionada y que le favorecerían la circunstancia eximente de responsabilidad criminal del 10 N° 4 del Código Penal, o a lo menos, la atenuante del artículo 11 N° 1 del mismo código; ahora bien,

Fundamentos

considerando que en relación a la anteriormente citada eximente, cuestión que deberá ser resuelta por los jueces del fondo, en la oportunidad procesal correspondiente, así como también la colaboración sustancial que se está alegando en esta audiencia; estos sentenciadores estiman que atendida la gravedad del ilícito de que se trata, la forma de ocurrencia de los hechos, en los que la víctima, según el pre-informe de autopsia, presentaría al menos 5 heridas penetrantes causadas por arma cortante, una de las cuales le habría provocado la muerte, la pena probable que le podría corresponder al imputado en caso de acreditarse su participación culpable en estos hechos y las limitantes establecidas en ese evento en la Ley N° 18.216, hacen concluir que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ERNESTO SEGUNDO AMOYAO MARCIAL. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-459-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encontrarían acreditadas en el procedimiento; y que

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