SIN INFORMACION

FOLATRE/LUENGO

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que se presenta don Juan Carlos Quezada Apablaza, Abogado, por la demandante en autos sobre declaración de simulación y nulidad absoluta, caratulados “FOLATRE con HELLWIG”, Rol C-2030-2018 del 2º Juzgado de Letras de Linares quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza doña Paula Luengo Montecino, con fecha 17 de enero de 2022 del cuaderno excepciones dilatorias que denegó conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, por improcedente. Explica que con fecha 15 de octubre de 2019 se dictó la resolución que acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada omitiendo todo señalamiento a cual es el tribunal competente y de la derivación a él de los autos. En atención a ello, con fecha 02 de diciembre de 2021 interpuso un recurso de aclaración, rectificación y enmienda a objeto que se complementara en el sentido de designar del tribunal que se estimaba competente para poder continuar con la tramitación de los autos. Sin embargo, el tribunal de la instancia rechazó dicho recurso, por lo que, con fecha 07 de enero de 2022 solicitó se remitieran estos autos al tribunal que estimase como competente para la continuación del juicio, solicitud que fue rechazada mediante la resolución de fecha 10 de enero de 2022. Ante tal negativa con el 14 de enero de 2022 interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sin embargo, con fecha 17 de enero de 2022 del Cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias, el 2º Juzgado de Letras de Linares rechazó los recursos de folio 20 señalado: “A lo principal: Atendido los propios

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición. En cuanto al recurso de apelación subsidiario y a lo pedido en el otrosí,

Fallo

se resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y al estado de la causa, no ha lugar, por improcedente”. Sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 10 de enero del presente y es la de un auto o decreto, que al tenor del artículo 158 y en relación al artículo 188 ambos del Código de Procedimiento Civil, altera la substanciación del juicio, en cuanto se negó a remitir los autos al tribunal que estima competente, poniendo fin indebidamente al juicio. Cabe mencionar que es menester que el tribunal de primera instancia remita los autos al tribunal que estima conveniente para la prosecución de los autos, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada en los autos rol 24.328-2020. De esa manera, señala que si el 2º Juzgado de Letras de Linares estimó que la resolución de 10 de enero del año en curso, tenía la naturaleza jurídica de un auto o decreto, correspondía que concediera para ante Iltma. el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 14 de enero de 2022. Señala que el Tribunal de la instancia necesariamente debió conceder el recurso de apelación interpuesto en el otrosí de la presentación de 14 de enero de los corrientes, recurso que fue interpuesto expresamente “Para el evento que VS. estime que, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida, no es admisible la reposición y/o la apelación subsidiaria”. Precisa que sin perjuicio de lo anterior carece de todo valor el argumento esg

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C.A. de Talca Talca, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta don Juan Carlos Quezada Apablaza, Abogado, por la demandante en autos sobre declaración de simulación y nulidad absoluta, caratulados “FOLATRE con HELLWIG”, Rol C-2030-2018 del 2º Juzgado de Letras de Linares quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza doña Paula Lueng

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