SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de ARMANDO SEGUNDO SILVA MONTECINOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra purgando condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple, reproche impuesto por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, su representado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Complementa que cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en haber terminado la enseñanza media al interior del recinto penal y mantener además apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, no advirtiéndose en c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Silva Montecinos presenta alto riesgo de reincidencia, características con potencial criminógeno, minimiza el delito cometido, relata otra versión de los hechos, escaso reconocimiento del daño hacia la víctima y escasa empatía, presenta patrón de acción irreflexiva, no existe cambio de conducta favorable. Su motivación se encuentra más al servicio del delito que fuera de éste, no se sugiere para libertad condicional. No advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con actitud procriminal, minimiza el delito cometido, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción, indica el informe que atendido al riego de evaluación reciente, se elaborará plan de intervención con el objeto de mejorar los factores de riesgo presentes en su estructura conductual. Evidencia escasa proyección en el medio libre que no involucre asociación a pares delictuales, situación confirmada por su madre, quien lo apoyará solo mientras busque otro lugar para residir. Sugiere el informe que, el interno debe participar en actividades que le permitan adquirir herramientas y destrezas que le faciliten conductas prosociales. Finaliza el documento indicando que aún mantiene factores de riesgo relevantes que deben ser intervenidos antes de acceder al medio libre, presenta patrón irreflexivo, lo que evidencia que no existe un cambio de conducta favorable para su incorporación al medio libre. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 3

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Puerto Montt, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de ARMANDO SEGUNDO SILVA MONTECINOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la ley al denegar el benefi

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