SIN INFORMACION

COELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que a folio 1, el 1 de abril del 2022, comparece doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogada por don MERVIN ALEXANDER COELLO BRIZUELA, cédula de identidad para extranjeros N°26.720.303-2, venezolano, casado, domiciliado en Larga parcela Shalom sector Quebrada el Romero S/N, comuna de Vallenar, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que el recurrente fue titular de una visa sujeta a contrato con la empresa CARRIZZO TRANSPORTES SPA, otorgada por la recurrida mediante Resolución Exenta N°461 del 14 de mayo de 2019, con vigencia desde 05/08/2019 hasta: 05/08/2020, siendo actualmente titular de la misma visa, otorgada por Resolución Exenta N°898 de fecha 02 de octubre de 2020, con vigencia desde: 13/10/2020 hasta: 14/10/2021. Por ello, se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional No. 26.720.303-2. Afirma que antes del vencimiento de su visa, el recurrente solicitó su Permanencia Definitiva el día 18 de junio de 2021 a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, y que al enviar su solicitud, el portal, de forma automática generó un documento titulado “Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite” de fecha 18 de junio de 2021. Número de solicitud: 25443122. Código de Verificación: pxbs 9amo 3pu0, y que a la fecha han transcurrido nueve meses y trece días desde el envío de la solicitud de permanencia definitiva N° 25443122, excediendo el plazo máximo de 6 meses, y agrega que al consultar en la plataforma de trámites digitales de la recurrida, se observa que su solicitud se encuentra en estado “pendient

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a favor de don MERVIN ALEXANDER COELLO BRIZUELA, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho corresponda respecto de la situación migratoria del recurrente, ajustándose para ello al estado de avance que registre, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no supere sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 135-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que a folio 1, el 1 de abril del 2022, comparece doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogada por don MERVIN ALEXANDER COELLO BRIZUELA, cédula de identidad para extranjeros N°26.720.303-2, venezolano, casado, domiciliado en Larga parcela Shalom sector Quebrada el Romero S/N, comuna de Vallenar, Región de Atacama, deducien

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