FISCALIA AH CONTRA ARCHILA COLMENARES LINDA YAMILETH
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2000248599-1; RIT 724-2021; Rol Corte 145-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo del año en curso, condenando a Linda Yamileth Archila Colmenares, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el perpetrado el día 2 de junio del año 2020 en la comuna de alto hospicio a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos u oficios públicos y accesoria de inhabilidad absoluta para el ejercicio de profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sin costas. Atendido que no concurren las condiciones establecidas en la Ley 18.216, la sentenciada deberá cumplir la pena impuesta efectivamente,
Fundamentos
considerando los abonos correspondientes. En representación de la sentenciada, la Defensora Penal Pública doña Marcela Tapia Leiva, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció el Defensor Penal Público don Klaus Bremen Lam, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada asesora doña Paula Arancibia Rob. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando que el tribunal estimó que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, infringiendo el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, al no estimar la declaración de su representada, constitutiva de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Sostiene que en la audiencia de determinación de pena, solicitó se reconociera a su defendida la aminorarte del articulo 11 N° 6 y 9 del texto punitivo, pues estima que con la declaración prestada en audiencia de juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos, corroborando la prueba de cargo, lo que, a su juicio, reúne los elementos para configurar la colaboración sustancial alegada, agregando que los asertos vertidos en juicio por su representada, como consta de lo consignado en el motivo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, contribuyó sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, incurriendo el tribunal en una errónea aplicación del derecho. Solicita conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia sólo en la parte que no reconoce la atenuante contemplada en el artículo 11 número 9 del código Penal, y en su lugar se sirva dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, aplicando la pena que en derecho corresponda, solicitando, al concurrir las aminorantes del artículo 11 Nº 6 y 9, del Código Penal, se le rebaje la pena en un grado y se acceda a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por reunirse los requisitos de la Ley 18.216. TERCERO: En cuanto a la forma cómo se materializa el vicio de nulidad, indica que ello ocurre porque la declaración de su defendida no fue considerada como constitutiva de una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en los términos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Para el desarrollo de la causal invocada, el recurrente reproduce el motivo décimo cuarto de la sentencia impugnada, donde se expresan los fundamentos y razones por las cuales los sentenciadores no acogieron la petición de la defensa en el sentido de reconocerle a su defendida la mencionada atenuante de responsabilidad penal, insistiendo en sus peticiones. CUARTO: El recurrente refiere que la sentenciada entregó al tribunal una versión aclaratoria
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Iquique, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2000248599-1; RIT 724-2021; Rol Corte 145-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo del año en curso, condenando a Linda Yamileth Archila Colmenares, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción
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