MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO CHARLES CORTES ESPINOZA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 26 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto la Defensora Penal Pública Génesis Espinoza Pizarro, en representación del condenado PEDRO CHARLES CORTÉS ESPINOZA, en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, dictada en causa RIT 304-2021, RUC 2001066684-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en la comuna de Antofagasta con fecha 19 de octubre de 2020; a la multa de 5 –cinco- unidades tributarias mensuales; además lo condenó a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, cometido en la comuna de Antofagasta con fecha 19 de octubre de 2020 y multa de 10 –diez- unidades tributarias mensuales. Comparecieron en estrados la defensora penal público Génesis Espinoza Pizarro, por el recurso; y el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a Pedro Charles Cortés Espinoza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito receptación de vehículo motorizado y a dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación de especies, más accesorias legales, por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo Código, al infringirse el principio de razón suficiente, solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se infringe el principio de razón suficiente porque se solicitó el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, comprobado con lo indicado por los funcionarios policiales quienes sostuvieron que el imputado permitió el acceso libre al lugar donde se encontraban las especies, indicando también el automóvil donde quedaron las otras cosas, frente a lo cual, los jueces rechazaron la atenuante, porque si bien el imputado prestó declaración ante el tribunal, no reconoció haber tenido conocimiento del origen espurio de las especies que mantenía bajo su resguardo, entregando explicaciones no creíbles, sin otorgar dato que permitiera establecer la identidad de quien se las entregó, “además que fue detenido en flagrancia, siendo insuficiente para esclarecer la sustancialidad requerida por el legislador, el que este haya autorizado el ingreso voluntario hacía que el inmueble o que haya indicado que además mantenía otras especies”, porque estaban a la vista del policía, de manera que no ha existido ningún tipo de colaboración y menos puede entonces analizarse algún grado de sustancialidad, es decir, sólo se afirma pero no se justifica con aseveraciones la conclusión a la que se arriba, ya que se indica que no se habría reconocido el delito y se afirma que no puede entenderse como sustancial el haber autorizado el ingreso voluntario al inmueble o que haya manifestado al funcionario policial que poseía otras especies, prescindiéndose de la explicación porque la atenuante es incompatible con la negación del delito, lo que en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema se ha subrayado que no es necesario, porque lo importante en este caso es la contribución a la acción de la justicia, que se materializa cuando se permite el ingreso de manera voluntaria a los funcionarios policiales y se les indica que poseía otras especies. “Así, sólo estamos frente a una afirmación que carece de externalización de su fundamento”; asimismo se reclama que tampoco explicó por qué es insuficiente para establecer la sustancialidad el que haya permitido ingresar a los funcionarios policiales, si esta conducta allanó la persecución penal,
Fallo
fallo o es determinante para los efectos de la sanción o la comprobación del hecho típico, lo que obliga a analizar la pena impuesta, porque de ello deberá advertirse la suficiencia del argumento cuestionado y la subsecuente influencia en lo determinante de la resolución sancionatoria. CUARTO: Que en la individualización de la pena la sentencia señaló: “DECIMOQUINTO: Que el delito de receptación de vehículo motorizado, por el cual se ha estimado responsable al encausado, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, y al no concurrir circunstancias modificatorias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, el tribunal puede recorrer todo el grado, estimándose condigno al hecho como a sus circunstancias, hacerlo en su parte más baja, sobre todo teniendo en vista que el móvil fue hurtado, un delito de menor gravedad, y que rápidamente recuperado sin daños, ante lo cual desde un punto de vista de proporcionalidad y de hacer a cada uno responsable de lo que se acreditó que hizo, no se justifica imponer una pena superior a la pedida por el persecutor, fijándola en 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por su parte, el delito de receptación de especies, por el cual también se ha estimado responsable al encausado, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, respecto al cual tampoc
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Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 26 de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto la Defensora Penal Pública Génesis Espinoza Pizarro, en representación del conde
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