SIN INFORMACION

BOBADILLA/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Arturo Samit Alvarado, en nombre de don Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, Gendarme, interponiendo Acción Constitucional de Protección, en contra de Gendarmería De Chile, representada por Christian Alveal Gutiérrez. Para fundar su acción refiere que, don Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, se desempeñaba como funcionario público, ingresando a Gendarmería de Chile con fecha 01 de noviembre del año 2007, siendo su actual calidad jurídica, funcionario de planta, del escalafón de suboficiales y gendarmes, con el cargo y grado de Cabo grado 20° en la E.U.S., de dotación de la Unidad Especial De Alta Seguridad de Rancagua. Con fecha 01 de Marzo del año 2017, por orden del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Bio Bio, mediante Resolución Exenta nro. 1157, misma fecha anterior, se da inicio a “Sumario Administrativo”, a fin de determinar: “La incidencia administrativa, a la sazón y consecuencialmente, establecer y hace efectiva la eventual responsabilidad funcionaria de los servidores, según a cual de ellos llegare a corresponder y a derivarse de los señalados sucesos de orden policial y judicial ocurridos en la vía pública de Bulnes, durante la madrugada del 20 de Febrero del año 2017, en el que resultó con heridas con arma blanca el gendarme don Diego Alexander Oyanedel Urra”. Con fecha 21 de noviembre del año 2017, mediante oficio reservado nro. 06, de Fiscalía Administrativa del C.C.P. de Chillán, formulan los cargos a Don Braulio Bobadilla Troncoso, donde se le recrimina la inobservancia al principio de probidad administrativa, por hechos que sucedieron y se desarrollaron en su tiempo libre de esparcimiento, puntualmente una riña en la vía pública con otro gendarme por problemas sentimentales causados por la relación inconclusa de una persona de sexo femenino entre ellos. Tomando en cuenta una investigación interna llevada a cabo por el investigador Don Nelson San Martín, del grado de suboficial, que,

Fundamentos

fundamentos que señala, no procede el supuesto decaimiento del proceso disciplinario, no existiendo por parte de Gendarmería de Chile, en ningún momento un acto u omisión, arbitrario o ilegal que hubiere provocado privación, perturbación o amenaza de los derechos supuestamente conculcados invocados por el recurrente., ya que durante toda la substanciación de todo el proceso disciplinario, en virtud del cual el recurrente fue desvinculado de la institución, se observaron las reglas del debido proceso, ello de conformidad con el Título V denominado “De la responsabilidad administrativa”, del Decreto con Fuerza de Ley n°29de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fijó el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Finalmente pide que esta Corte, de conformidad con lo expuesto y dispuesto por los artículos 6, 7 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado s/n de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, de fecha 24 de junio de 1992, modificado por los Auto Acordados del Supremo Tribunal N°s 94 y 173, de fecha 28 de agosto de 2015 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente; el D.F.L N°29 de 2005 del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo.; la Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; D.L N°2.859 de 1979 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, solicita; 1.- Tener por evacuado el informe requerido, en los términos expuesto en el cuerpo e la presentación, en tiempo y forma. 2.- Declarar que la Resolución Trámite N°38 de 19 de febrero de 2021del Director General de Gendarmería, tomada de razón el 01 de febrero de 2022, se encuentra ajustada a derecho y no es arbitraria ni ilegal; y, 3.- Rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con expresa condenación en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o má

Fallo

fallo de la apelación subsidiaria que fue también desechada por medio de la Resolución Exenta N°2.138 de 03 de diciembre de 2020. Como consecuencia de loa anterior, la jefatura del servicio, procedió a la dictación de la Resolución Trámite N°38 de 19 de febrero de 2021 que aplica la medida disciplinaria de “destitución”, acto que fue debidamente tomado de razón por medio del Oficio ES N°35.048 de 1 de febrero de 2022, siendo notificado de lo el recurrente por medio de Oficio Ordinario N°555 de 14 de abril de 2022. Añade que respecto a las alegaciones del actor de marras, en cuanto a que el acto administrativo sancionador habría sido dictado en inobservancia de los principios de proporcionalidad y de un procedimiento racional y justo , se debe señalar que estas aseveraciones resultan totalmente improcedentes y carentes de todo asidero, dado que los hechos revisten tal gravedad, atendido el cargo público que ostentaba el recurrente al momento de verificarse los hechos, siéndole exigible una conducta intachable y acorde a su calidad funcionaria, al configurarse una grave vulneración al principio de probidad administrativa, observándose en todo momento las reglas del debido proceso, así como también, por todo lo expuesto, y demás fundamentos que señala, no procede el supuesto decaimiento del proceso disciplinario, no existiendo por parte de Gendarmería de Chile, en ningún momento un acto u omisión, arbitrario o ilegal que hubiere provocado privación, perturbación o amenaza de lo

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Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Arturo Samit Alvarado, en nombre de don Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, Gendarme, interponiendo Acción Constitucional de Protección, en contra de Gendarmería De Chile, representada por Christian Alveal Gutiérrez. Para fundar su acción refiere que, don Braulio Antonio Bobadilla Troncoso, se desempeñaba como f

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