SIN INFORMACION

FAUSTIN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de don JEAN ENOCK FAUSTIN, ciudadano Haitiano, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, en contra de la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, el cual dispuso el archivo de su solicitud de Carta de Nacionalización, lo que vulneraría las garantías fundamentales de los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja la acción de tutela con costas, y se declare que la citada omisión es arbitraria e ilegal, disponiendo el otorgamiento de la carta de nacionalización, o en subsidio se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Indica que ingresó a Chile en el año 2012 y que su familia está integrada por su cónyuge y su hija menor de edad, ambas de nacionalidad chilena. Señala que en septiembre de 2018 envió su solicitud de nacionalización a Extranjería y que en mayo de 2019 asistió a una entrevista en la PDI. En mayo de 2020 extranjería le solicitó su certificado de antecedentes penales, otorgándole un plazo de 5 días. Hace presente que junto con la solicitud del año 2018 había acompañado el referido certificado. Refiere que por las dificultades por las que atraviesa Haití las instituciones públicas trabajan mal y lento, por lo que solo pudo remitir el certificado en agosto de 2020. Alega que su solicitud se encuentra en tramitación hace casi 3 años y que cada vez que le solicitan una actualización de la documentación incurre en un gasto al tener que traducirlos al español en un instituto certificado y legalizado en el país de origen. En cuanto a la ilegalidad del acto aduce que se fundamentaría en el incumplimiento del plazo de seis meses que fija la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Al

Fundamentos

fundamentos del recurso, sino que argumenta, exclusivamente, que la recurrente no acompaño la actualización de la documentación exigida a su solicitud de carta de nacionalización, dentro del término legal, por lo que debe presentar nuevamente su petición, adjuntando todos los antecedentes con la vigencia que la autoridad migratoria requiere, los que se encuentran claramente señalados en la ley. Séptimo: Que, tal como mandata a la autoridad administrativa el artículo 31 de la Ley N° 19.880: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirán al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición". Octavo: Que, teniendo presente que el oficio Ord. N°273, de 6 de enero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración le indicó al recurrente que debía proceder a la actualización de sus antecedentes para proceder a dictar el acto terminal, indicándole que debía efectuarlo dentro de 5 días, lo que no aconteció y no se encuentra controvertido. Noveno: Que, en consecuencia, sólo cabe establecer, que el recurrido al dictar el oficio Ord. N°273, de 6 de enero de 2021, mediante el cual dispuso el desistimiento de la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente Jean Enock Faustin, se limitó a cumplir con la normativa legal general que rige los actos de la Administración y especial que regula para los actos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Décimo: Que, asimismo, al intentarse a través de esta acción cautelar, obtener una declaración que ordene se le conceda la nacionalización solicitada, excede las facultades que posee esta Corte. Undécimo: Que por otra parte, como lo señala la recurrida, la documentación requerida para la obtención de la carta de nacionalización, se encuentra en el artículo 4° del Decreto N° 5.142, de Interior, de 1960, sobre naturalización de los extranjeros y el artículo 11 del decreto citado, el que establece que "Los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán, para estos efectos, validez de un año". Duodécimo: Que, cabe considerar que el procedimiento se encuentra firme o ejecutoriado, puesto que la recurrente, no interpuso los recursos que le autoriza el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el de reposición, o en subsidio el jerárquico, pudiendo además presentar nuevamente la solicitud. Décimo tercero: Que, el reproche que se hace del acto del recurrido, consistente en el archivo de su solicitud de obtención de carta de nacionalización. Lo cierto, es que dicha alegación carece de fundamento y va contra los hechos y el derecho, por cuanto el señalado trámite administrativo se ha ajustado estrictamente a lo prescrito en la normativa aplicable en la materia, igual para todos los extranjero

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el señor JEAN ENOCK FAUSTIN en contra del Departamento De Extranjería y Migración del Ministerio del Interior del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°36133-2021 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de don JEAN ENOCK FAUSTIN, ciudadano Haitiano, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURID

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