1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PARRA/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-2-0308582-1, R.I.T T-30-2020 del Juzgado de Letras y Trabajo de San Carlos, rol Corte 96-2022, por sentencia de fecha catorce de marzo pasado, se declaró que la demandada Ilte., Municipalidad de San Carlos, incurrió en vulneración de las garantías fundamentales de vulneración de la integridad psicológica, inviolabilidad de comunicaciones privadas del denunciante, Ricardo Parra Ortiz, disponiendo las medidas que el empleador deberá implementar para reparar tales trasgresiones, condenando además a dicha parte a pagar en favor del actor denunciante la suma de $3.000.000.- a título de indemnización del daño moral causado, con los reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago, con costas. En contra de dicho fallo dedujo recurso de nulidad la demandada, cuya vista tuvo lugar el día 12 del presente mes, quedando la causa en estudio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada Ilte., Municipalidad de San Carlos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Después de manifestar que el arbitrio se interpone dentro de plazo, y que no es necesaria su preparación por cuanto el vicio se produjo en la dictación de la sentencia, en lo que llama antecedentes del juicio trascribe los puntos de prueba fijados por el tribunal, para la audiencia de juicio, luego de lo cual se refiere a las garantías constitucionales que se entendieron conculcadas como asimismo al monto de la indemnización por daño moral, con cotas pese que en el proceso no se acreditaron conductas de acoso laboral, como tampoco vulneraciones al derecho a la honra y libertad de trabajo, sin existir indicios suficientes para dichas vulneraciones. Posteriormente trascribe la causal de nulidad invocada agregando que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo solo en aquella parte en que fijó el daño moral, eliminándolo o disminuyéndolo a una suma que se condiga con el mérito del proceso y los hechos asentados por el tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, citando a asimismo el considerando décimo quinto de la sentencia impugnada, luego de lo cual expresa que el profesor Salas Vivaldi, se refiere a la sana crítica que esta otorga al juez la atribución de valorar los medios probatorios establecidos por la ley de acuerdo con el conocimiento exacto y reflexivo que otorga la razón y la experiencia, agregando que la sana crítica no importa una facultad que pueda ejercerse de forma caprichosa o arbitraria, ya que es menester que se apoye en los hechos que se estiman acreditados por medio de los mecanismos legales, los que se consideraran en la respectiva sentencia. Manifiesta enseguida que la recurrente reconoce que el juez del trabajo pondera libremente la prueba y que es soberano en la fijación prudencial del daño moral, pero que sin embargo las facultades del tribunal no son absolutas, pues dicha determinación debe respetar los principios de la sana crítica, es decir, las establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, de tal suerte que un razonamiento que se aparte de la lógica, de la ciencia o de la experiencia vicia el

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad la demandada, cuya vista tuvo lugar el día 12 del presente mes, quedando la causa en estudio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada Ilte., Municipalidad de San Carlos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Después de manifestar que el arbitrio se interpone dentro de plazo, y que no es necesaria su preparación por cuanto el vicio se produjo en la dictación de la sentencia, en lo que llama antecedentes del juicio trascribe los puntos de prueba fijados por el tribunal, para la audiencia de juicio, luego de lo cual se refiere a las garantías constitucionales que se entendieron conculcadas como asimismo al monto de la indemnización por daño moral, con cotas pese que en el proceso no se acreditaron conductas de acoso laboral, como tampoco vulneraciones al derecho a la honra y libertad de trabajo, sin existir indicios suficientes para dichas vulneraciones. Posteriormente trascribe la causal de nulidad invocada agregando que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo solo en aquella parte en que fijó el daño moral, eliminándolo o disminuyéndolo a una suma que se condiga con el mérito del proceso y los hechos asentados por el tribunal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, citando a asimismo el considerando décimo quinto de la sentencia impugnada, luego

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Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-2-0308582-1, R.I.T T-30-2020 del Juzgado de Letras y Trabajo de San Carlos, rol Corte 96-2022, por sentencia de fecha catorce de marzo pasado, se declaró que la demandada Ilte., Municipalidad de San Carlos, incurrió en vulneración de las garantías fundamentales de vulneración de la integridad psicológica, inviolabilida

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